Legitimación activa de asociación de vecinos residentes en las inmediaciones de una incineradora

Resolución judicial que niega legitimación activa a una asociación que no interviene al amparo de una acción pública ambiental sino en defensa de los intereses de los asociados residentes en las inmediaciones de una incineradora proyectada.

Este tribunal entiende que, del mismo modo que admitió el interés legítimo de una asociación de vecinos constituida para denunciar los problemas que aquejaban al servicio público de saneamiento de aguas, reconociendo su legitimación activa para impugnar la exigencia y el pago de precio público por el alcantarillado que debía dar servicio a una urbanización o barriada y al que quedaba obligado cada vecino a título individual, este mismo título de legitimación ha de extenderse también a casos como el presente en el que los vecinos deciden asociarse para impugnar de forma colectiva una disposición general o un acto administrativo de efectos ambientales localizados precisamente en el área geográfica en que se hallan ubicados sus respectivos domicilios. Sin duda defienden con ello un interés específico, una ventaja o utilidad pública como residentes en la zona, que va más allá del interés público o general que se atribuye a la acción colectiva para la defensa del cumplimiento de la legalidad medioambiental vigente. La sentencia ahora impugnada no dedica, a pesar de ello, consideración alguna al hecho de que la asociación recurrente no invoca de forma expresa la salud ambiental de todos los ciudadanos, sino tan solo la concreta y específica de los asociados residentes en las inmediaciones de la incineradora proyectada que incluye, pero va más allá, de aquel interés colectivo, público o general, propio de la acción pública medioambiental, común a toda la ciudadanía sin perjuicio de su lugar concreto de residencia.

En definitiva, el órgano judicial no valoró, al interpretar los requisitos procesales legalmente previstos para la admisión a trámite de la demanda, el resultado desproporcionado que derivaba de su decisión a la vista de la ratio del art. 19.1 b) LJCA, impidiendo el enjuiciamiento de fondo del asunto y vulnerando, en consecuencia, las exigencias del principio de proporcionalidad.

Por todo cuanto antecede, este tribunal concluye que, a la hora de proceder a determinar la legitimación activa de la recurrente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la sentencia impugnada incurrió en una interpretación excesivamente formalista del referido presupuesto procesal, que no satisface el canon de control constitucional reforzado que impone el principio pro actione, lesionando con ello el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la recurrente en amparo.

(Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, 69/2025, de 24 de marzo de 2025, recurso de amparo núm. 8334-2021, BOE de 6 de mayo de 2025)