Protección marcaria de las denominaciones de origen e incidencia de la polisemia de las marcas

Propiedad industrial. Marcas. Denominación de origen.Riesgo de confusión. Palabras polisémicas.

Se ha de determinar si resulta indiferente o no, para la aplicación de las prohibiciones absolutas de la ley de Marcas, el carácter polisémico de una denominación de origen protegida; en concreto, y por lo que a este recurso de casación interesa, si el hecho de que el nombre "toro" que contiene la "D.O. Toro" pueda referirse a una indicación geográfica protegida, excluye o no el que deban tomarse en consideración significativos alternativos a la hora de decidir sobre el registro de una marca aspirante que utilice en su composición la palabra "toro". Es la polisemia de uno de los términos integrantes de la marca aspirante la que debe analizarse a los efectos de determinar si puede obstaculizar su acceso al registro.

Se señala que nuestra Jurisprudencia ha reconocido ampliamente la protección marcaria de las denominaciones de origen (como derivada de nuestra normativa, de la normativa europea de aplicación directa, así como la internacional), al resolver sobre la registrabilidad de aquellas marcas en cuya composición se incluyen signos indicativos de una denominación geográfica coincidente con la zona de producción delimitada por la Denominación de Origen, analizando también la cuestión de la eventual polisemia de los términos enfrentados.El espíritu y finalidad que imprime toda la materia de denominaciones de origen está presidido por la protección y garantía de la calidad específica de los vinos, impidiendo que salgan al mercado con posible engaño del consumidor, vinos protegidos por la Denominación que no sean tales. Más allá de la protección de los derechos del consumidor, se protege la reputación de la propia denominación de origen.

Basta la "evocación" para que exista prohibición absoluta de registro y la interpretación de qué haya de entenderse por "evocación", señala nuestra jurisprudencia que un supuesto que puede propiciar la evocación es aquel en que el término utilizado para designar un producto incorpore en alguna parte el nombre de una denominación de origen protegida (como sucede en nuestro caso con "toro").La evocación se produce cuando la visión del nombre del producto trae directamente a la mente del consumidor, como imagen de referencia, el producto amparado por la denominación registrada. Hay evocación aunque no haya confusión o error en el consumidor. El término de referencia para apreciar si hay riesgo de evocación debe ser el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz; pero este término de referencia no puede limitarse al consumidor español (la denominación de origen tiene una proyección ultranacional).

El análisis que realiza la Sentencia de instancia se centra, explícitamente, en las percepciones del consumidor español: esto es manifiesto respecto del análisis del término en riesgo de ser evocado, la ciudad de Toro, en su análisis sobre la incidencia del carácter polisémico del término que se pretende registrar. La sala casacional entiende que el riesgo de evocación existe, por las razones siguientes: el vocablo principal de la marca aspirante (el núcleo del sintagma nominal), "Toro" (elemento que ocupa la posición más importante en el signo que se pretende registrar), es idéntico al protegido por la denominación de origen; el producto para el que se pretende el registro es de la misma clase que el protegido; y, sobre todo, el consumidor medio no español no tiene por qué conocer todos los términos de la polisemia. Es decir, podría entenderse que el consumidor medio incluso no español conoce que la palabra "toro" designa a un animal, dado su carácter simbólico de la cultura española (y dado que en el caso, se acompaña incluso de la palabra "bravo" y de una imagen al efecto); pero lo que no puede pedirse a tal consumidor medio es que comprenda el otro significado del término polisémico, es decir, comprenda que la denominación de origen "Toro" no tiene relación alguna con el animal, sino que toma su nombre de una localidad o lugar geográfico donde la existencia de tal animal es irrelevante, y que es famosa por otras causas. Por ello, no puede excluirse el riesgo de evocación: no puede excluirse en modo alguno que el público no español destinatario de estos productos (un público que suele ser especializado en el sentido de conocedor del sector), que conozca la denominación de origen y se enfrente a una marca que, para designar un producto igual o similar, contiene el mismo vocablo como elemento denominativo principal ("toro"), asocie directamente el producto de esta marca con una indicación geográfica de procedencia amparada por la denominación de origen. Esta asociación podría, incluso, llevar a error al consumidor sobre el origen geográfico del producto; pero lo cierto es que resulta innecesario analizar el riesgo de error si hay riesgo de evocación que aproveche de la reputación del producto protegido.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 9 de junio de 2025, recurso 3209/2022)