Nulidad del contrato de franquicia por la fijación de precios

Contrato de franquicia. Pacto de no competencia postcontractual y de confidencialidad contractual. Cláusula penal. Efectos jurídicos de la nulidad.

Acción en reclamación de cantidad por incumplimiento del pacto de no competencia y confidencialidad post-contractual en contrato de franquicia. Demanda reconvencional en que se postula la nulidad del contrato por ilicitud del objeto, la anulación por vicio del consentimiento y la nulidad de varias cláusulas. Nulidad de la cláusula de fijación de precios, por infracción del art. 101.1 TFUE y del art. 1.1.a) LDC, y consiguiente nulidad del contrato. Efectos jurídicos de la nulidad y aplicación del art. 1303 CC. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sanciona con la nulidad de pleno derecho aquellas las decisiones que tengan por objeto la fijación de los precios de compra o de venta. Y en similares términos la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, bajo el título «Conductas colusorias», establece la prohibición de todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en la fijación, de forma directa o indirecta, de precios. Así pues, una estipulación como la prevista en el pacto octavo del contrato de franquicia celebrado entre las partes es nula de pleno derecho, lo que, al afectar a un elemento esencial del contrato, como es el precio de venta de los productos a que se refiere la franquicia, determina la nulidad radical del contrato y sin necesidad de que sea ejercitada ninguna acción por parte de los interesados, sin perjuicio de que por razones de orden práctico pueda pretenderse un pronunciamiento de los tribunales al respecto. La nulidad radical se caracteriza por la imposibilidad de producir efecto jurídico alguno, de modo que la declaración de nulidad retrotrae sus efectos al momento del nacimiento del contrato. Cuando el contrato es radicalmente nulo, la destrucción de los efectos que hubiera podido producir se impone con independencia de la voluntad de las partes y de que las prestaciones se hayan ejecutado o no o lo hayan sido en parte, y, para el caso de que la restitución in natura no sea posible, procederá la restitución por equivalencia. Se declara la posibilidad de ejercitar la acción de nulidad de un contrato o de alguna o algunas de las cláusulas que contenga, aunque el contrato se haya consumado o extinguido como es este caso, es decir, la extinción de la relación contractual no es óbice para instar la nulidad, siempre que, lógicamente, exista un interés legítimo, como es el obtener la restitución de lo que pagaron en aplicación de una cláusula que consideran nula de pleno derecho por ser abusiva. Esto muestra que la extinción del contrato no es por sí misma un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad del propio contrato o de alguna de sus cláusulas.

En el caso que nos ocupa, si bien no se plantea una pretensión resarcitoria propiamente dicha, la petición de nulidad de pleno derecho opera como presupuesto necesario para impedir la aplicación de la cláusula de penalización por la competencia post-contractual, en la que se apoya la acción de reclamación de cantidad ejercitada por la demandante, y, por tanto, la petición de condena del demandado al pago de 120.000 € -estimada en primera instancia-, por lo que sí que cabe apreciar la existencia de interés legítimo en el ejercicio de la acción.

Como regla general, la jurisprudencia de esta sala niega la procedencia de la aplicación del art. 1306.2 CC a la nulidad de los contratos como consecuencia de infracciones de normas reguladoras de la competencia y aplica la previsión genérica sobre restitución recíproca de las prestaciones del art. 1303 CC («los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses...»).

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 27 de mayo de 2025, recurso 94/2021)