Requisitos del tipo penal del delito de impago de pensiones

Delito de abandono de familia. Impago de pensiones. Elementos del tipo.  Responsabilidad civil.

Los requisitos del tipo penal del delito de impago de pensiones son: 1°.- Existencia de una resolución judicial firme que establezca la obligación de abonar una prestación económica a favor de los hijos, 2°.- El impago reiterado de la prestación económica durante los plazos previstos en el precepto. 3°.- El conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir con la obligación de prestación de alimentos, junto a la posibilidad de cumplir la obligación impuesta (el tipo penal no deriva de "no poder cumplir", sino de "no querer cumplir").

Debe entenderse que el pago de una obligación dineraria no se entiende cumplido hasta que el obligado abona o satisface completamente su importe, de modo que nuestra jurisprudencia ha entendido que concurre el elemento objetivo del tipo penal en todos aquellos supuestos en los que se produjo un pago parcial, con desatención también parcial de la obligación judicialmente impuesta, siempre que se haya eludido el cumplimiento íntegro de la obligación judicial con la reiteración mensual establecida en el precepto por el legislador (dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos).

Segundo motivo del recurso es el referido a la responsabilidad civil, y para ello cita como infringido el art. 115 del Código Penal. Parece referirse a que están prescritas las pensiones iniciales, pero no dice cuántas ni cómo. Desde luego, en los hechos probados no hay datos para determinar la prescripción (el plazo de prescripción civil de las pensiones alimenticias es el de cinco años). En efecto, no se puede deducir de los hechos probados si las pensiones estaban prescritas, y, en cualquier caso, el delito es de tracto sucesivo, asimilable al delito permanente, y en tal posición, la responsabilidad civil se regula en art. 227.3 del Código Penal, que dispone: "La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas", siendo un presupuesto del delito, señalándose que el abono de las cuantías adeudadas (artículo 227.3) no constituye responsabilidad civil derivada del delito, sino presupuesto de la conducta delictiva. Sobre el alcance de la responsabilidad civil, se establece desde que se reclama en el proceso penal. En el caso, se han concedido indemnizaciones más allá del juicio oral. En consecuencia, procede estimar en este aspecto el motivo conforme a la doctrina del Pleno.

En este tipo de delitos de "tracto sucesivo acumulativo", se puede producir la extensión de los hechos hasta el mismo momento del juicio oral, siempre que las acusaciones así lo recojan en sus conclusiones definitivas y el acusado se haya podido defender adecuadamente de tal acusación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 3 de junio de 2025, recurso 7824/2022)