Negativa a extender asiento de presentación por falta de tracto sucesivo

Registro de la Propiedad. Registro de Alquiler de Corta Duración. Tracto sucesivo.

Uno de los principios básicos de nuestro Derecho Hipotecario es el de legitimación, en cuya virtud a todos los efectos legales los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo, por lo que, los asientos del Registro, en cuanto se refiere a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la ley.

Consecuencia de este principio de legitimación es el de tracto sucesivo, de tal modo que, para poder practicar cualquier inscripción o anotación por los que se declaren, transmiten, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos.

La cuestión de si es o no aplicable el principio de tracto sucesivo en relación con la asignación de número de Registro de Alquiler de Corta Duración no puede ahora decidirse, pues el recurso está limitado a la procedencia o no del asiento de presentación. Al ser una cuestión o defecto de tracto sucesivo, lo correcto es practicar el asiento de presentación y proceder a calificar la solicitud, pues no estamos propiamente ante ninguno de los especiales supuestos de denegación del asiento de presentación contemplados en los artículos 246.3 de la Ley Hipotecaria y 420 de su Reglamento.

(Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 28 de febrero de 2025)