Inconstitucionalidad parcial de la Ley del País Vasco de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19
Inconstitucionalidad parcial de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19.
Los preceptos impugnados articulan medidas de intervención restrictivas de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 15, 17, 18.1, 19 y 21.1 CE, es claro que nos encontramos ante un ámbito normativo reservado por la Constitución al legislador orgánico, al que corresponde la determinación ‘en negativo’ del alcance del derecho fundamental mismo, ya que lo propio de la restricción es reducir el ámbito material de protección del derecho en ciertos supuestos concretos en los que deben prevalecer otros bienes jurídicos, tarea que es justamente la que el legislador vasco ha realizado a través de las medidas examinadas, por lo que ha infringido el art. 81.1 CE. De acuerdo con lo expuesto, ha de concluirse que los artículos impugnados de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021 son inconstitucionales y nulos, no como reproche formulado a su contenido, sino por vulnerar el sistema constitucional de fuentes, pues una regulación de este tipo debe ser aprobada mediante ley orgánica.
En consecuencia, se han de declarar inconstitucionales y nulos los arts. 14.3, 15.2, 23.1, 26.1 y 3, 30.1, 32.1 y 34.1 a) y b) de la Ley del Parlamento Vasco 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de covid-19; y se debe extender, por conexión o consecuencia, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad a los siguientes preceptos: arts. 23, apartados 2 a 5; 28.1 a); 40.1 d); 40.2 e); e incisos «restricción de la movilidad nocturna y de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno» del art. 40.1 f) y «o de los límites del número de asistentes a los actos y reuniones sociales de carácter privado» del art. 40.3 j) de la citada Ley.