Dies a quo en el plazo de prescripción de las acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia
Derecho de la competencia. Acciones por daños por infracciones. Plazo de prescripción. Dies a quo. Efecto vinculante de una resolución de una autoridad nacional de competencia no firme.
El Real Decreto-ley 9/2017, por el que se transpuso la Directiva 2014/104, entró en vigor el 27 de mayo de 2017, cinco meses después de expirar el plazo de transposición. Hasta la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, el plazo de prescripción aplicable a las acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia se regía por el régimen general de la responsabilidad civil extracontractual y, en virtud del artículo 1968.2 del Código Civil, ese plazo de prescripción de un año no empezaba a correr hasta el momento en que la persona que se considerase perjudicada hubiera tenido conocimiento de los hechos de los que nacía la responsabilidad. A raíz de una modificación legislativa introducida en 2007, la legislación nacional ya no exige que la resolución de la autoridad nacional de competencia adquiera firmeza para que nazca el derecho a la reparación del perjuicio causado por la infracción de que se trate. Así pues, el órgano jurisdiccional remitente considera que el inicio del plazo de prescripción aplicable a la acción por daños coincide con la fecha de publicación de la resolución de la CNMC en su sitio de Internet, y no con la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo por la que dicha resolución adquirió firmeza.
Del principio de efectividad resulta que, aun antes de la fecha de expiración del plazo de transposición de la Directiva, una normativa nacional que fijara la fecha a partir de la cual se inicia el plazo de prescripción, la duración y las condiciones de la suspensión o de la interrupción de este debía adaptarse a las particularidades del Derecho de la competencia y a los objetivos de la aplicación de las normas de este Derecho por las personas afectadas a fin de no socavar la plena efectividad de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE.
En la medida en que el juez que conoce de una acción por daños solo está vinculado por la declaración de la existencia de la infracción de que se trate cuando la resolución de la autoridad nacional de competencia sea firme, no puede estimarse razonablemente que la persona perjudicada haya tenido conocimiento de la información indispensable para ejercitar la acción por daños sobre la base de dicha resolución y, por tanto, el plazo de prescripción no puede empezar a correr antes de que dicha resolución haya adquirido firmeza. Además, el requisito relativo al conocimiento de la información indispensable para el ejercicio de una acción por daños a raíz de una resolución de una autoridad nacional de competencia no solo exige que dicha resolución adquiera firmeza, sino también que esa información indispensable que resulte de la resolución firme se haya hecho pública de manera adecuada.
En virtud lo expuesto, el Tribunal de Justicia declara que:
El artículo 101 TFUE, leído a la luz del principio de efectividad, y el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, tal como es interpretada por los órganos jurisdiccionales nacionales competentes, según la cual, a efectos de la determinación del momento a partir del que comienza a correr el plazo de prescripción aplicable a las acciones por daños por infracciones de las normas sobre competencia ejercitadas a raíz de una resolución de la autoridad nacional de competencia por la que se declara la existencia de una infracción de esas normas, puede considerarse que la persona que se estima perjudicada ha tenido conocimiento de la información indispensable que le permite ejercitar la acción por daños antes de que dicha resolución sea firme.