Delito de malos tratos habituales y su frecuencia para su apreciación
Malos tratos habituales. Asesinato: alevosía. Ensañamiento. Facilitar otro delito o evitar que se descubra. Robo con violencia. Modalidad agravada de casa habitada. Delito continuado de estafa. Tarjetas bancarias.
El bien jurídico protegido en el delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 CP es la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, protegiéndose al tiempo, de esta forma, la paz en el núcleo familiar como bien jurídico colectivo. Se trata de un tipo con sustantividad propia que sanciona la consolidación por parte de sujeto activo de un clima de violencia y dominación; de una atmósfera psicológica y moralmente irrespirable, capaz de anular a la víctima e impedir su libre desarrollo como persona, precisamente por el temor, la humillación y la angustia inducidos. Un estado con autonomía propia y diferenciada, que se vertebra sobre la habitualidad, pero en la que los distintos actos que lo conforman sólo tienen el valor de acreditar la actitud del agresor. Lo relevante es que creen, por su repetición, esa atmósfera irrespirable o el clima de sistemático maltrato. La jurisprudencia de esta Sala se ha apartado de la que vinculaba la habitualidad con un número de acciones violentas, que por establecer un paralelismo con la habitualidad que describe el artículo 94 CP a afectos de sustitución de penas, se fijó en más de dos, es decir, a partir de la tercera acción violenta. Ha ganado terreno y se ha consolidado en la doctrina de esta Sala la línea que considera que lo relevante no es el número de actos violentos o que estos excedan de un mínimo, sino la relación entre autor y víctima, más la frecuencia con que ello ocurre, esto es, la permanencia del trato violento, de lo que se deduce la necesidad de considerarlo como delito autónomo. Será conducta habitual la del que actúa repetidamente en la misma dirección con o sin condenas previas, que, de existir, son prueba de aquella, aunque no la única vía para su acreditación.
Respecto a la apreciación de la alevosía, es una actuación sorpresiva para quien se encuentra en el sosiego y al resguardo del que es su domicilio, acompañada de una persona con la que ha mantenido una relación afectiva, nos conecta con lo que, se ha llamado alevosía convivencial o doméstica, para nominar la que deriva del quebranto de la atmósfera de confianza que rige en el propio hogar. Una modalidad de alevosía sorpresiva en la que la relajación de los recursos defensivos viene impulsada por la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día, o se ha convivido, y en razón de ese vínculo se le flanquea el acceso a ese espacio de intimidad.
Respecto al ensañamiento, el autor debe actuar de modo consciente y deliberado, para lo cual es suficiente que pueda afirmarse que sabía que con esa forma de actuar necesariamente aumentaba el sufrimiento de la víctima, no siendo preciso, que exista frialdad de ánimo, ni tampoco que la acción vaya dirigida directa y exclusivamente a la causación de mayor dolor.
El acusado acabó con la vida de su pareja motivado por el ánimo de apoderarse de los efectos personales de la víctima y ese móvil determina al legislador a establecer un reproche superior, independiente de la sanción que pueda merecer ese otro delito que podría ser grave, menos grave, o leve. Siempre se penará aparte del asesinato. Es la finalidad, que se considera especialmente abyecta, la que cualifica el asesinato.
La calificación de los hechos también como robo con violencia del artículo 242.1 resulta incuestionable y se cuestiona la aplicación de la modalidad agravada del nº 2 del artículo 242 CP, por haber ocurrido los hechos en casa habitada o en sus dependencias. esa modalidad agravada no debe apreciarse al ser el autor morador habitual de la vivienda donde se perpetró el despojo y además esa circunstancia ya ha sido tomada en consideración como factor conformador de la alevosía apreciada.
Respecto al delito de estafa, se acepta su Comisión por la utilización de tarjetas de crédito, o sus datos, en operaciones en perjuicio de su titular o de un tercero.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 21 de julio de 2025, recurso 10496/2024)