Prohibición de apartamentos turísticos en pisos de régimen de propiedad horizontal

Propiedad horizontal. Apartamentos turísticos. Limitación. Prohibición. Impugnación de acuerdo de la junta de propietarios.

Impugnación de acuerdo de la junta de propietarios por el que se prohíbe con la doble mayoría de tres quintos el ejercicio de la actividad de apartamentos turísticos.

El recurso tiene por objeto la interpretación del art. 17.12 LPH, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, vigente cuando se adoptó el acuerdo impugnado por los demandantes ahora recurrentes en casación, y por el que se prohibió el ejercicio de la actividad de apartamentos turísticos en la comunidad de propietarios a partir de la fecha del acuerdo. El acuerdo fue adoptado con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representaban las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Atendiendo al criterio gramatical, semántico y literal, el término limitar [...] no excluye el acuerdo comunitario adoptado por la junta de propietarios, con las mayorías establecidas, de prohibición de la actividad de uso turístico".

Y añade que esta interpretación jurisprudencial fue asumida por el legislador en la Ley de Eficiencia, aprobada, que permitió a las comunidades de vecinos limitar, condicionar o prohibir el ejercicio de la actividad turística con el apoyo de tres quintas partes de los propietarios. Asimismo, la nueva norma obliga a todo propietario que quiera poner un piso turístico a pedir antes permiso a la comunidad.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 02 de septiembre de 2025, recurso 3790/2020)