Procedimiento administrativo y cómputo de plazos fijados en meses o años de fecha a fecha

Procedimiento administrativo. Plazos administrativos. Prescripción extintiva de derechos. Plazos fijados en años o meses. Cómputo. Carácter inhábil del dies ad quem.

Se suscita cómo debe computarse el plazo de prescripción de cuatro años, que el artículo 66 LGT establece con relación al derecho a liquidar la deuda tributaria. En particular, plantea si es de aplicación la previsión contenida en el artículo 30.5 de la LPAC, en cuya virtud, cuando el último día del plazo sea inhábil, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Por tanto, el debate no atañe al inicio del plazo de la prescripción ni a su interrupción, a cuyo efecto, los artículos 67 LGT y 68 LGT contienen reglas precisas para su determinación, sino que se suscita desde la perspectiva del dies ad quem porque, teniendo en consideración el tiempo transcurrido entre 3 de marzo de 2014 -fecha en que se formularon las alegaciones ante el TEAC-, y 5 de marzo de 2018 -día en que le fue notificada a la entidad reclamante la resolución del TEAC-, la Audiencia Nacional apreció la prescripción del derecho de la Administración a liquidar, al constatar el transcurso de cuatro años y dos días, más allá, por tanto, del plazo del art. 66 de la LGT. Sin embargo, el abogado del Estado ha venido sosteniendo que el día 3 de marzo de 2018 era sábado, el 4 de marzo domingo, y que el siguiente día hábil era el lunes 5, por lo que, a su juicio, a tenor del artículo 30 LPAC, no hubo prescripción. En síntesis, pretende que el último día de ese plazo de prescripción de cuatro años debió extenderse hasta el primer día hábil siguiente, lunes 5 de marzo de 2018.

Como ha reconocido la reiterada jurisprudencia, el escrito de alegaciones formulado con ocasión de la interposición de una reclamación económico administrativo interrumpe el cómputo del plazo de prescripción. Ahora bien, La previsión normativa que invoca el abogado del Estado no resulta de aplicación cuando el cómputo del plazo es por meses o por años, como ocurre en el presente caso. Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo que reitera que en los plazos por meses, el plazo concluye, ya dentro del mes correspondiente, el día que se designa con la misma cifra que identifica el día de la notificación o publicación.

Por lo tanto, como estamos ante un cómputo de plazos por años, su cuenta debe hacerse de fecha a fecha, de modo que el día inicial fue el 3 de marzo de 2014, fecha en que se formularon ante el TEAC las alegaciones, siendo el día final el 3 de marzo de 2018, independientemente de que ese día fuera no hábil a los efectos procedimentales. En tal caso, debió la Administración notificar el acto antes del vencimiento de ese día para evitar la consumación del plazo de prescripción. Constatada por tanto la consumación de la prescripción y por lo tanto la extinción de la deuda tributaria.

En el escenario de la prescripción de un derecho, como el que nuestro ordenamiento jurídico tributario reconoce a la Administración para liquidar la deuda tributaria, no resulta posible defender la ampliación o extensión de dicho lapso temporal sobre la base del carácter hábil o inhábil del último día del plazo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 17 de abril de 2024, recurso 8105/2022)