Presentación de instancia en la que se proporciona información sobre la nulidad de una junta
Registro Mercantil. Presentación de una instancia por la que el solicitante proporciona información relevante sobre la nulidad de la junta extraordinaria en la que se aprueban las cuentas anuales.
Una mera instancia con la pretensión objeto del presente expediente ni es título hábil para su presentación en cuanto a título formal, ni lo es en cuanto a su objeto. No es título formal, pues la inscripción sólo podrá practicarse en virtud de documento privado en los casos expresamente prevenidos en las leyes y en el Reglamento del Registro Mercantil, y no se encuentra expresamente previsto en las leyes, ni en el Reglamento del Registro Mercantil, la posibilidad de exceptuar la regla general de exigencia de titulación pública. Tampoco respecto del objeto de la pretensión es posible su acceso, pues es correcta la actuación del registrador de denegar el asiento de presentación de instancias o solicitudes mediante los que se le pretende ilustrar sobre la calificación.
Cuando la titulación no tiene otra pretensión que advertir, ilustrar y condicionar la calificación del registrador, no debe tenerse en consideración a la hora de ejercer la función calificadora, máxime cuando por su contenido o materia no es susceptible de provocar asiento registral alguno. Y es que documentos que en el fondo responden al único fin de influir en la decisión del registrador, no deben ser tomados en cuenta en el ejercicio de la función calificadora actual o futura, lo mismo que tampoco puedan tenerse en consideración aquellos en que el registrador tenga conocimiento personal, pues los legítimamente interesados tienen abierta la puerta, en su caso, para acudir a la vía judicial e impugnar la validez del acto o actos cuyo acceso registral pudiera considerar improcedentes, y solicitar, en su caso y siempre y cuando quepa su admisibilidad según el Derecho y si así lo acordara la autoridad judicial correspondiente, la oportuna medida cautelar.
El medio adecuado es pues la impugnación judicial de los acuerdos adoptados y su constancia registral mediante la correspondiente anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales o anotación preventiva de la suspensión de los acuerdos impugnados.