Cerramiento de terraza en vivienda integrada en un conjunto inmobiliario privado
Complejos inmobiliarios privados. Comunidad de uso. Elementos comunes. Cerramientos de terrazas.
En los conjuntos inmobiliarios privados confluyen una cotitularidad sobre elementos comunes con una propiedad exclusiva sobre los distintos locales o viviendas que se integran en aquellos, régimen del que dimanan un haz de relaciones jurídicas que guardan identidad de razón con los edificios únicos sometidos al régimen de propiedad horizontal, hasta el punto de que la jurisprudencia, antes de la introducción del art. 24 en la LPH, venía aplicando este régimen jurídico como fundamento resolutorio de las cuestiones controvertidas planteadas.
En el caso, la cuestión jurídica que se suscita es la concerniente a la legalidad de las obras ejecutadas por los demandados que, según su tesis, están perfectamente legitimados para realizar cualquier clase de alteración, modificación o construcción en la vivienda unifamiliar de su titularidad exclusiva, como es el cierre levantado en su terraza, al ser independiente del resto de las viviendas que conforman el complejo inmobiliario, sin más límites que respetar las instalaciones y servicios comunes, así como las servidumbres constituidas.
La unilateral construcción de fábrica llevada a efecto por los demandados, en su terraza privativa -naturaleza jurídica que no se cuestiona- además de limitar las vistas a los otros propietarios, altera peyorativamente y de forma notoria la armonía constructiva, en contra de las normas de régimen interior, que se han dado los propietarios de las viviendas integradas en la urbanización, que pretenden garantizar la uniformidad exterior de las distintos elementos que integran el conjunto inmobiliario, normas que no son contrarias a la ley, ni incompatibles con los estatutos, ni con el título constitutivo, que parte de la identidad de las viviendas.
Es evidente que la actuación de cada propietario no es ilimitada, sino que se encuentra condicionada por su integración en el conjunto inmobiliario y por la regla derivadas de las relaciones de vecindad de no causar daño a otro. La integración en el conjunto inmobiliario no permite a cada propietario la libre ejecución de cualquier clase de obras cuando, además, perjudican los intereses legítimos de los otros propietarios de la urbanización, que han convenido además unas normas de régimen interior que respete la unidad arquitectónica del conjunto en beneficio y en interés general de los todos ellos.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 16 de septiembre de 2025, recurso 2769/2020)


