Silencio positivo en los procedimientos para el reconocimiento de cualificaciones profesionales

Procedimiento administrativo. Reconocimiento de cualificación profesional. Solicitud a instancia de interesado. Silencio administrativo. Silencio positivo.

El examen de la cuestión de interés casacional que determinó la admisión del presente recurso precisa que se examine, el marco jurídico de aplicación al caso, para establecer, descendiendo de lo general a lo particular o específico, si el sentido del silencio administrativo era o no positivo. Conviene comenzar precisando que los procedimientos para el reconocimiento de cualificación profesional, como el ahora examinado, son un tipo concreto de procedimientos que se encuadran dentro del género de los procedimientos, por lo que ahora interesa, que se siguen a instancia del interesado, que en este caso es la parte recurrida.

Pues bien, en este tipo de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Y cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia.

En concreto, respecto de los procedimientos sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, la norma específica al respecto es el Real Decreto-ley 8/2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, que establece, entre las "medidas de simplificación administrativa", la modificación del " sentido del silencio en determinados procedimientos administrativos". Así es, el artículo 26 declara que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que se citan en el Anexo I, el vencimiento del plazo máximo fijado, en su caso, en ese mismo anexo sin que se haya notificado resolución expresa, se legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

Por tanto, se establece que el sentido del silencio administrativo en los procedimientos seguidos para el reconocimiento de cualificaciones profesional tiene un sentido positivo, a tenor del Real Decreto Ley 8/2011, pues no concurre ninguna excepción al respecto, de las previstas en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, en las normas que contienen los artículos 50.3 de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y 70.3 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 8 de octubre de 2025, recurso 1383/2024)