Extensión de la obligación del fiador solidario con respecto al deudor principal en caso de concurso
Concurso de acreedores. Préstamo con fianza solidaria. Extensión de la obligación del fiador solidario. Crédito concursal. Crédito contra la masa.
Empresa que concertó con Banco una póliza de crédito, para cubrir necesidades de tesorería, una fianza solidaria prestada por dos administradores de la sociedad que pedía el crédito. La empresa es declarada en concurso, no obstante, los administradores concursales siguieron disponiendo de la póliza de crédito, por lo que la deuda aumentó.
La cuestión suscitada es si, el fiador responde hasta la suma adeudada al tiempo de la declaración de concurso, o si también responde de la que se incrementó con posterioridad, al seguir vigente la póliza de crédito y haber continuado la administración concursal disponiendo de dinero.
Conviene advertir que la fianza garantizaba la devolución del crédito que, al tiempo de resolverse el contrato de crédito, adeudara el deudor principal. Mientras no se cerrara la cuenta y se resolviera el contrato, ordinariamente por vencimiento de la póliza de crédito, los fiadores seguían respondiendo, sin que, en caso de declaración de concurso del deudor principal, su responsabilidad se limitara a lo que, por adeudarse antes del concurso, fuera reconocido como crédito concursal, que es lo que pretende el recurrente.
Los fiadores responden igual que el deudor principal, concursado, de lo que finalmente se adeudare, una vez vencida la obligación de devolución. A esto efectos, resulta irrelevante si parte de esta deuda garantizada merecería una calificación de crédito concursal y otra de crédito contra la masa, pues una y otra son deudas de la entidad concursada derivadas del mismo título e igualmente cubiertas por la fianza.
De este modo, no se contraviene el art. 1826 CC, pues el fiador no responde por más que el deudor principal, declarado en concurso de acreedores, sin perjuicio de que el crédito del acreedor afianzado en el concurso del deudor principal pudiera merecer una calificación parcialmente distinta, parte como crédito concursal y otra como crédito contra la masa.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 18 de julio de 2025, recurso 2816/2021)


