Declaración de pérdida del carácter unipersonal de la sociedad. Escritura de transmisión de participaciones sociales del socio único

Registro Mercantil. Escritura de declaración de la pérdida de la unipersonalidad. No consta que se haya exhibido al notario el libro registro de socios, testimonio notarial del mismo o certificación de su contenido.

Cuando la declaración de unipersonalidad, de cambio de socio único o de la pérdida de aquel carácter se contiene en la misma escritura mediante la que se formaliza la transmisión que lo determina, puede aquélla hacerse constar en el Registro si, con dicho instrumento público, aparecen satisfechas todas las garantías que se pretende lograr con la base documental a que se refiere el artículo 203.1 del Reglamento del Registro Mercantil. Y así se ha admitido en casos en los cuales en la misma escritura calificada el administrador único, como órgano competente para la llevanza y custodia del libro registro de socios, declara que la transmisión de las participaciones ya ha producido el efecto señalado y asume el compromiso de hacerlo constar en aquél, de suerte que está confirmando la regularidad de tal transmisión.

Debe mantenerse la misma conclusión en un caso como el presente en que la declaración de pérdida del carácter unipersonal de la sociedad no se realiza –por el administrador único– en la misma escritura de transmisión de participaciones sociales del socio único sino en una escritura otorgada ante el mismo notario el mismo día con número anterior de protocolo. Y es que, de concluirse lo contrario, se incurriría en una evidente contradicción de valoración si se tiene en cuenta la finalidad de la referida norma reglamentaria.

[Resolución de 8 de abril de 2025 (1.ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 21 de mayo de 2025]