Remisión al Registro de copias de documentos recibidos a través del sistema LexNET
Registro de la Propiedad. Solicitaba de anotación preventiva de demanda. Fotocopias recibidas por correo postal en el Registro procedentes del sistema LexNET.
La prioridad es uno de los principios fundamentales sobre los que se sustenta nuestro sistema hipotecario. Los importantes efectos que se desprenden de la inscripción en el Registro de la Propiedad exigen que el orden de acceso de los títulos esté fijado de forma clara e indubitada. Lo anterior también explica que exista una regulación detallada sobre las formas de presentación en el Registro, así como de la práctica del asiento de presentación.
En el presente expediente se ha presentado en el Registro de la Propiedad de manera presencial el documento judicial que ordena la anotación, por lo que estamos en presencia de la presentación de unas impresiones del mandamiento original que obra expedida en papel común sin firma autógrafa original, ni código seguro de verificación, por lo que no goza de las cualidades de un documento auténtico electrónico y no puede comprobarse su validez, integridad y autenticidad. De este modo, el documento presentado es, a efectos de presentación, una mera copia que no reúne los requisitos de autenticidad atribuibles a su original, por lo que no puede acceder al Registro de la Propiedad, ya que conforme a los artículos relacionados no es un título inscribible.
Cuestión distinta hubiese sido que el documento remitido hubiese tenido el correspondiente código seguro de verificación, lo que habría permitido a la registradora comprobar la autenticidad de la firma electrónica de la funcionaria autorizante y el propio contenido del documento en la sede electrónica correspondiente.


