Formulación de motivos de recursos per saltum

Procedimiento penal. Derecho al recurso. Formulación de motivos per saltum. Cuestiones posibles en casación.

La función revisora de la casación se contrae al examen de la racionalidad de la decisión a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Siendo este proceso motivacional el que habrá de servir de base para el discurso impugnativo. Se suscita en casación una cuestión nueva en tanto no fue planteada ni en la instancia ni en apelación. No es ello posible, salvo supuestos marcadamente excepcionales pues lo impide la naturaleza revisora del recurso de casación, donde lo que se recurre es lo decidido en apelación. No se puede revisar en casación la decisión de la Audiencia sobre ese punto porque no ha adoptado ninguna decisión al respecto en cuanto el tema no le fue planteado.

La parte tuvo la oportunidad de cuestionar el juicio de tipicidad mediante el recurso de apelación, permitiendo así que el Tribunal Superior se pronunciara, pero lo descartó. No siendo admisible que los motivos queden hibernados hasta que la parte decida hacerlos valer, introduciéndolos como objeto del recurso de casación. Todos los gravámenes generados por la sentencia de instancia deben intentar repararse mediante el primero de los recursos devolutivos que lo permita. Y, para ello, la parte dispone de diversos mecanismos de articulación de los distintos motivos -en forma cumulativa, alternativa, subsidiaria, condicionada...- para poder diseñar una estrategia defensiva razonable y teleológicamente orientada. De no hacerse así, cabe presumir, razonablemente, que la parte ha renunciado a hacer valer los gravámenes omitidos. La casación no puede convertirse, por razones de oportunidad pretensional de la parte, en segunda instancia sin riesgo de desnaturalizar intensamente la función y la finalidad que cumple en el sistema de recursos.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 22 de octubre de 2025, recurso 10671/2024)