Nombramiento de experto independiente por el Registrador mercantil estando pendiente el nombramiento de auditor
Registro Mercantil. Derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos. Control judicial del nombramiento por el registrador mercantil de experto independiente.
En esencia, el debate versa sobre el control judicial del nombramiento de experto independiente (realizado por el registrador mercantil) para la valoración de acciones o participaciones en el marco del ejercicio del derecho de separación del socio. El caso presenta como singularidad que el nombramiento del experto independiente había sido solicitado por socios que habían ejercitado el derecho de separación por falta de distribución de dividendos, y los mismos socios habían solicitado tres meses antes al registro mercantil la designación de auditor, para que revisara las cuentas anuales del ejercicio. Al revisar las cuentas anuales, el auditor advirtió ciertos errores, que comportaron la reformulación de las cuentas, en las que el resultado del ejercicio no fueron beneficios, sino pérdidas.
El derecho de separación por falta de distribución de dividendos se introdujo por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, que añadió el art. 348 bis LSC. La vigencia de esta norma estuvo suspendida desde el 24 de junio de 2012 hasta el 1 de enero de 2017 (en virtud de la Ley 1/2012, de 22 de junio, y del RD-l 11/2014, de 5 de septiembre), y desde entonces estuvo vigente hasta que la norma fue modificada por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre.
En lo que se refiere a la fecha de eficacia de la separación, la extinción del vínculo entre el socio (que ha ejercitado el derecho de separación) y la sociedad requiere que se haya liquidado la relación societaria y ello únicamente tiene lugar cuando se paga al socio el valor de su participación. Mientras no se llega a esta culminación del proceso, el socio lo sigue siendo y mantiene la titularidad de los derechos y obligaciones inherentes a tal condición.
La función registral en el expediente de designación de experto independiente se limita a comprobar la concurrencia de los presupuestos para proceder a dicho nombramiento. Ello no empece que, al constatar la concurrencia de estos presupuestos, el registrador pueda tener que analizar la real existencia del derecho de separación invocado y su adecuado ejercicio. Con todo, este examen del registrador es puramente formal. Y así se deduce también de las causas tasadas de oposición que la sociedad puede alegar frente a esta designación del experto: la improcedencia del nombramiento o la falta de legitimación del solicitante. A este respecto, la sentencia recurrida no ha revisado, en modo alguno, el ejercicio del derecho de separación por parte de los accionistas minoritarios, sino que su control judicial se ha referido a la decisión del registrador en este expediente de nombramiento de experto independiente (o a la correspondiente resolución de la DGRN, ahora DGSJFP). Dicho control judicial se limita exclusivamente a determinar si el registrador mercantil ha actuado de manera correcta al resolver este expediente y designar al experto independiente.
El registrador debía haber suspendido el expediente de nombramiento del experto independiente, hasta que se resolviera el otro expediente sobre la designación de auditor de cuentas, ya que -en caso de ser éste designado- su informe podría incidir en las cuentas anuales, y es precisamente la existencia de beneficios distribuibles en dichas cuentas el presupuesto para el derecho de separación por falta de distribución de dividendos.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 31 de octubre de 2025, recurso 6374/2020)


