Tipicidad de los delitos de defraudación a la Seguridad social

Delitos de defraudación a la seguridad social. Tipicidad y elementos. Ánimo defraudatorio.  Atenuante de dilaciones indebidas. Nivel de complejidad de la causa. Eficacia privilegiada de la atenuante.

No basta el impago para colmar la tipicidad del art. 307 CP relativo a los delitos de defraudación a la seguridad social; ya que es necesario que concurra un artificio o actuación engañosa causal respecto del impago de cuotas en el monto establecido en el CP para discriminar las infracciones penales de las puramente administrativas. El delito ha de venir representado por una argucia, un artificio o ardid idóneo para ocultar las deudas...o para impedir o dificultar mediante engaños o maquinaciones su cobro. Declararlas no excluye necesariamente la tipicidad si se detectan otros mecanismos defraudatorios: no se oculta la deuda, pero sí el real deudor; o los bienes; o se simula una extinción empresarial que no es tal.

Respecto a las dilaciones indebidas, los retrasos derivados de deficiencias estructurales de la Administración de Justicia son evaluables para apreciar la atenuación y respecto a la cualificación de la atenuante, hay que atender al nivel de complejidad, y a los periodos sin actividad procesal entre otros factores, pero la desmesurada duración global del proceso puede ser suficiente para dotar a la atenuación de eficacia privilegiada.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 6 de noviembre de 2025, recurso 1735/2023)