Protección de datos por incluirse el dato del domicilio de la víctima en una sentencia penal

Protección de datos personales. Víctima de violencia de género. Datos personales de la sentencia. minimización de datos.

Reclamación ante el CGPJ como autoridad de protección de datos por incluirse el dato del domicilio actual de la víctima en una sentencia penal, dictada en un proceso por violencia de género, al considerar que en las circunstancias del litigio, suponen haberla puesto en una clara situación de peligro.

En el caso de las víctimas de violencia de género en la ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, bajo la rúbrica "de la protección de datos y las limitaciones a la publicidad", establece que " En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda.

En este caso, en el informe emitido por la letrada de la Administración de Justicia consta que la demandante ostentaba la doble condición de investigada y víctima en el juicio rápido, constatándose en los antecedentes de la sentencia del Juzgado de lo Penal que el Ministerio Fiscal había presentado escrito de acusación contra las dos personas implicadas -la demandante y su ex pareja- por delito de maltrato. Ello determinó que, en el encabezamiento de la sentencia, se recogieran los datos de identidad de dos acusados, incluyendo el dato del domicilio de ambos. Esta sentencia absolvió a ambos acusados, siendo recurrida en apelación por la demandante, dictándose sentencia por la Audiencia Provincial de Tenerife, donde se omitió cualquier referencia a su domicilio. La sentencia estimó el recurso y ordenó la repetición del juicio por un juez o jueza distinto.

La resolución administrativa aquí impugnada (Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial) considera que el dato del domicilio no debía figurar en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal para proteger a la demandante, en su condición de víctima de un presunto delito de violencia de género, adoptando la medida correctora de que no debía obrar en las sucesivas actuaciones y resoluciones el domicilio de la demandante. Se entiende por esta Sala que la resolución dio respuesta motivada a la reclamación de la actora, tras realizar las averiguaciones correspondientes sin que aparezca como necesaria ninguna otra actuación o medida porque no se constataron ni siquiera indicios de una utilización indebida de los datos, ni se ha atisbado ninguna consecuencia ulterior contraria al derecho de la recurrente. En caso de lesión en los bienes o derechos de una persona que derive de la vulneración de la normativa de protección de datos personales por parte de un órgano judicial, debe instarse el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, el cual debe seguirse ante el Ministerio de Justicia y no en este procedimiento.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 20 de octubre de 2025, recurso 103/2024)