Presentación de alegaciones en un documento privado en un expediente tramitado conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria
Registro de la Propiedad. Oposición a un expediente de rectificación de descripción y georreferenciación del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. documento privado de oposición a las modificaciones con firma electrónica.
En el párrafo segundo del apartado primero del artículo 199 de la Ley Hipotecaria claramente se constata que los convocados pueden comparecer ante el registrador para alegar lo que a su derecho convenga. Y en ningún caso se precisa que dichas alegaciones se formulen en documento público, como señala el registrador en su nota de calificación al referirse a este precepto. Estas alegaciones que pueden ser formuladas en un procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria no son susceptibles de provocar un asiento registral, ni se refieren a títulos en sentido material a que se refiere el artículo 2 de la ley Hipotecaria.
En consecuencia, dicha comparecencia ante el registrador puede hacerse tanto en documento público, como privado, con firma legitimada ante notario o puesta ante el registrador, mediante firma electrónica o incluso puede ser una comparecencia personal verbal transcrita o formalizada en el propio Registro, o por cualquier medio que no cuestione su autoría.
Además, la comparecencia ante el registrador no necesariamente motiva un nuevo asiento de presentación, sino que puede estar referido en el asiento de presentación del inicio del expediente.


