Propiedad horizontal. Segregación de un local. Modificación de superficie. Falta de acuerdo unánime de la comunidad de propietarios

Registro de la Propiedad. Propiedad horizontal. Segregación de un local en dos fincas cuyas superficies construidas y útiles exceden de las de la finca matriz, sin que se acredite haberse aprobado la modificación de superficie por acuerdo unánime de la comunidad de propietarios.

Las exigencias de la Ley sobre propiedad horizontal para las modificaciones de los títulos constitutivos se imponen, no solo respecto de la posible modificación de las cuotas, sino también en la protección de la extensión de los elementos comunes, de manera que todo lo que no esté especificado en el título constitutivo como privativo lo será común por defecto, de modo que cualquier alteración de la superficie en favor de un elemento privativo podría serlo con merma de la extensión superficial de los elementos comunes.

Toda modificación de elementos de un conjunto inmobiliario en régimen de propiedad horizontal, en tanto suponen la modificación del título constitutivo, requiere que se dé cumplimiento a los requisitos que para su constitución se determinan en la Ley sobre propiedad horizontal, tanto en el supuesto de configuración ex novo de tal régimen como en el caso de mutación de un régimen fáctico a uno formalmente constituido.

En el supuesto ahora examinado, además de que no se han observado los requisitos formales de acreditación del acuerdo, si se examina el contenido de lo certificado por la secretaria-administradora, se observa que en ningún momento hace alusión a la modificación de superficie del local sobre el que se verifica la segregación. Por tanto, no ha quedado acreditada la existencia de un acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios aprobando la señalada rectificación de superficie del citado local, debiendo confirmarse el defecto apreciado por la registradora.

[Resolución de 22 de abril de 2025 (2.ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 23 de mayo de 2025]