Retracción de la denunciante dos días antes de fallecer y efectos en la sentencia
Procedimiento penal. Recurso de revisión. Hechos nuevos. Retracción de la denunciante.
El recurso de revisión ni es un recurso devolutivo que permita un nuevo juicio ni, tampoco, un mecanismo para rediseñar estrategias de defensa o activar aquellas que no se consideró procedente utilizar en el proceso finalizado por sentencia firme. El recurso de revisión constituye un instrumento excepcional con destacado valor axiológico que permite modificar graves decisiones privativas de libertad y de derechos que han adquirido firmeza cuando se constate, en atención a las causas previstas en la ley, que son incompatibles con el valor superior de la Justicia.
La pretensión se funda en el causal del apartado d) del artículo 954.1 LECrim: la aparición sobrevenida de hechos nuevos que de haberse conocido habrían determinado la absolución del condenado. En concreto, la manifestación extrajudicial de la denunciante cuando se encontraba internada en el hospital, grabada en soporte videográfico, dos días antes de su fallecimiento por causas naturales, afirmando que denunció al recurrente a causa de las presiones para hacerlo a las que fue sometida por su hija y que los hechos denunciados no eran ciertos.
En una primera aproximación, la circunstancia de que el recurrente prestara su conformidad a la condena parece que debería neutralizar toda posibilidad de posterior revisión. Si alguien acepta los términos de la acusación formulada contra él sin necesidad de que se practique la prueba, resulta del todo razonable concluir que también valida que dicha acusación gozaba de un potencial probatorio acreditativo suficiente si se hubiera celebrado el juicio. Pero esta solución se torna insatisfactoria cuando surgen nuevos elementos fácticos que, desde una valoración racional y situacional, suscitan dudas significativas sobre la suficiencia de dicho potencial para fundar la condena si no se hubiera llegado a una conformidad. De hecho, la conformidad puede favorecer estrategias defensivas de la persona acusada que tomen en cuenta otros factores de oportunidad para aceptar la condena pretendida por las acusaciones.
Si partimos de que el potencial probatorio con el que contaba la acusación se nutría esencialmente de que la denunciante ratificara su denuncia, no cabe duda de que su manifestación grabada pocas horas antes de morir -y cuyas circunstancias tempo-espaciales de emisión e identidad (quien parece gozar, de plena competencia mental) han sido corroboradas por la Policía Judicial conforme a lo ordenado por este Tribunal- negando la realidad de los hechos denunciados debilita seriamente ese previo y significativo potencial.
Las manifestaciones exculpatorias pueden ser valoradas con el alcance pretendido: como un hecho nuevo que de haberse conocido podría haber determinado, en términos de suficiente plausibilidad, una sentencia absolutoria si el juicio se hubiera celebrado.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 26 de noviembre de 2025, recurso 21466/2024)


