Momento de consumación y formas imperfectas de ejecución del delito de coacciones

Coacciones. Consumación. Agotamiento del delito. Formas imperfectas de ejecución.

Momento de consumación y formas imperfectas de ejecución del delito de coacciones y la no coincidencia entre consumación y agotamiento del delito.

La distinción clásica entre delitos de resultado y delitos de mera actividad señala que los delitos de resultado presuponen la producción, en el objeto de la acción, de un efecto diferenciado y separable espacio-temporalmente de la propia acción; mientras que en los delitos de mera actividad el injusto se agota en la conducta misma, sin necesidad de un resultado externo.

Por ello, conforme a doctrina reiterada que el propio recurso cita, el tipo de coacciones se concibe como un delito de resultado, pues exige que efectivamente se impida hacer lo que la ley no prohíbe o se obligue a realizar lo que no se quiere; determinando con ello que sea posible su comisión en grado de tentativa.

En todo caso, la exigencia de que se produzca una consecuencia diferenciada del propio comportamiento y de que se ubique en su específico espacio de finalidad, esto es, que sea una consecuencia jurídicamente relevante que deriva, no de algo casual, sino del riesgo no permitido inherente a la conducta, obliga a diferenciar entre consumación y agotamiento. La consumación acontece cuando el delito cumple todos los elementos típicos, incluyendo el resultado, consiguiendo por ello perfeccionarse. El agotamiento, sin embargo, es una fase posterior a la que se llega cuando se obtiene el provecho finalmente buscado. Y conforme a ello hemos significado que la coacción únicamente exige que la acción del autor esté encaminada y logre doblegar la autodeterminación del sujeto pasivo, incidiendo efectivamente en su libertad de acción. De modo que el delito de coacciones se consuma cuando el sujeto pasivo ha hecho aquello a lo que se le compele u omitido aquello que se le impidió, mientras que el agotamiento se alcanza cuando el sujeto activo conquista finalmente los objetivos que buscaba al desplegar su conducta. En este caso, constatado que la empresa, tras la intensa presión desplegada por el acusado, llegó a emitir y entregar un cheque por importe de 4.000 euros, la voluntad de su administrador quedó efectivamente doblegada, viéndose compelido a asumir un comportamiento contrario a su inicial decisión de no pagar cantidad alguna. Ello integra plenamente el resultado típico exigido por el delito de coacciones, que ha de reputarse consumado desde ese momento, con independencia de que el ulterior incremento de las exigencias del acusado impulsara finalmente a la empresa a anular el cheque, frustrando el beneficio económico pretendido. Tal circunstancia sólo incide en la fase de agotamiento, pero no desvirtúa que el tipo penal de coacciones ya se había perfeccionado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 11 de diciembre de 2025, recurso 3348/2023)