Inscripción registral de capitulaciones matrimoniales otorgadas en otro Estado miembro
Requisitos para la inscripción registral de las capitulaciones matrimoniales celebradas en un Estado miembro distinto del de inscripción. Exactitud y autenticidad de los datos. Proporcionalidad.
Entre las situaciones comprendidas en el ámbito de aplicación ratione materiae del Derecho de la Unión se incluyen las relativas al ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas por los Tratados, en particular las relativas a la libertad de circular y de residir en el territorio de los Estados miembros reconocida en el artículo 21 TFUE.
En el estado actual del Derecho de la Unión, la creación de registros de capitulaciones matrimoniales y las normas relativas a su funcionamiento son competencia de los Estados miembros. No obstante, estos deben respetar el Derecho de la Unión al ejercitar dicha competencia y, en particular, las disposiciones del Tratado FUE relativas al derecho, reconocido a todo ciudadano de la Unión, de circular y de residir en el territorio de los Estados miembros, reconociendo, a tal efecto, el estado civil de las personas establecido en otro Estado miembro de conformidad con el Derecho de este.
Una normativa nacional que resulte desfavorable para algunos nacionales de un Estado miembro por el mero hecho de haber ejercitado su libertad de circular y residir en otro Estado miembro constituye una restricción a los derechos que el artículo 21 TFUE, apartado 1, reconoce a todo ciudadano de la Unión.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal de Justicia declara que:
- El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que supedita la inscripción en el Registro nacional de Capitulaciones Matrimoniales de capitulaciones matrimoniales celebradas en otro Estado miembro al requisito de que dicho contrato mencione el número de identificación personal, atribuido por ese primer Estado miembro, de al menos uno de los dos cónyuges, mientras que tal requisito no está previsto para la inscripción, en ese registro, de unas capitulaciones matrimoniales celebradas en ese mismo Estado miembro y que los datos contenidos en dicho contrato permiten la identificación de las personas que lo han celebrado.


