Costas al banco cuando se estime la apelación del consumidor en procesos por cláusulas abusivas
Costas judiciales. Condición general de la contratación. Protección de los Consumidores. Nulidad de cláusulas abusivas. Principio de efectividad. Tutela judicial efectiva
El único motivo del recurso de casación denuncia la infracción de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, así como del principio de efectividad del derecho comunitario y de la doctrina jurisprudencial de esta sala en materia de imposición de costas en procedimientos sobre nulidad de una condición general de la contratación promovida por una consumidora frente a una entidad financiera.
Hasta esta sentencia, el Supremo señalaba que, en aplicación de principio de efectividad y el del efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores:
(i) no cabe excluir la aplicación de la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho (art. 394.1 LEC), cuando el consumidor vence en el litigio, puesto que ello produciría un efecto disuasorio inverso, ya que no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en sus contratos; y
(ii) tampoco hay que dejar de aplicar el principio del vencimiento en casos de estimación parcial, como con carácter general prevé el art. 394.2 LEC.
Esa interpretación no se hacía extensiva a las costas de los recursos al considerar que la regulación del art. 394 LEC y del art. 398.2 LEC responden a criterios y razones legales diferentes. El Constitucional señalo que, esta interpretación podría vulnerar el Derecho de la Unión, en particular respecto del recurso de apelación, si se entiende que obstaculiza el ejercicio del derecho al recurso devolutivo ordinario reconocido por la Ley nacional y a la tutela judicial efectiva, en cuanto permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales derivadas de su formulación, dirigida a la revocación de la sentencia impugnada que rechazó el carácter abusivo de cláusulas contractuales, o que, pese a reconocer la abusividad, no restableció la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva. Lo que tendría como consecuencia perniciosa que el consumidor no quedara indemne, al no ser suficiente para ello el habérsele garantizado no tener que pechar con costas de la primera instancia. Conforme al principio de efectividad, los estados miembros no pueden establecer procedimientos que hagan imposible o excesivamente difícil en la práctica el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento de la Unión Europea. Por lo que el Supremo modifica su jurisprudencia y establece que:
i) Cuando el consumidor se vea obligado a acudir a la segunda instancia para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación o la impugnación de la sentencia de primera instancia resulten total o parcialmente estimados, las costas de esa segunda instancia deberán imponerse al profesional predisponente. El consumidor debe quedar indemne económicamente en aquellos procedimientos en los que se haya visto obligado a litigar por habérsele impuesto cláusulas abusivas en un contrato.
ii) Cuando el recurso de apelación del banco se estima parcialmente, el banco ha de abonar la mitad de las costas del recurso de apelación causadas al consumidor, por corresponder a la defensa que el consumidor ha debido realizar en segunda instancia frente a la impugnación por el predisponente de la declaración de abusividad de determinadas cláusulas, realizada por la sentencia de primera instancia, en la parte que no ha sido estimada por la Audiencia Provincial.
Por último, la sala señala que estas consideraciones sobre las costas de la segunda instancia no son extensibles al recurso extraordinario por infracción procesal y al recurso de casación por estos porque responden a finalidades procesales diferentes y tienen una regulación diferenciada en materia de costas procesales.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 04 de diciembre de 2025, recurso 9452/2022)


