El daño soportado por un jugador online se considera producido en el Estado miembro en el que este tiene su residencia habitual

Responsabilidad extracontractual. Órgano de una sociedad que explota un casino online sin licencia. Acción de reembolso de pérdidas de juego. Lugar donde se ha producido el daño.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. El artículo 1, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, debe interpretarse en el sentido de que una acción de responsabilidad extracontractual dirigida contra los administradores de una sociedad por el incumplimiento de la prohibición impuesta por una normativa nacional de ofrecer al público juegos de azar sin disponer de licencia para ello no está comprendida en la categoría de las obligaciones extracontractuales que se derivan del Derecho de sociedades, a los efectos de esta disposición.
  2. El artículo 4, apartado 1, del Reglamento n.º 864/2007 debe interpretarse en el sentido de que, en el contexto de una acción de resarcimiento por pérdidas sufridas al participar en juegos de azar en línea que una sociedad ofrece en un Estado miembro en el que no dispone de la licencia necesaria, el daño soportado por un jugador se considera producido en el Estado miembro en el que este tiene su residencia habitual.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, de 15 de enero de 2026, asunto C-77/24)