El Tribunal Supremo destaca la prevalencia de la libertad de expresión e información sobre el derecho al honor de personajes públicos, especialmente en casos de corrupción
El alto tribunal estima el recurso de dos periodistas contra la sentencia que les condenó por la publicación de un artículo sobre los ‘papeles de Bárcenas’
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de octubre de 2015, ha estimado el recurso de casación interpuesto por D. Pedro José Ramírez Codina, Unidad Editorial SA y D. Manuel Marraco frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que les condenaba por haber vulnerado el honor del demandante, D. Luis del Rivero Asensio, en el artículo titulado “Álvarez-Cascos colocó a Bárcenas y a Trías”, publicado en la página 5 del diario “El Mundo” del 7 de febrero de 2013.
En la indicada resolución, de la que ha sido ponente el Excmo Sr. Magistrado Sr. D. Pedro José Vela Torres, aplicándose la doctrina del Tribunal Constitucional y la propia jurisprudencia de la Sala, se establece que las libertades de expresión e información alcanzan el máximo nivel de prevalencia frente al derecho al honor cuando los titulares de éste son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública.
La sentencia tiene en cuenta que: (i) el demandante/recurrido era una persona de relevancia pública, por ser presidente de una de las mayores empresas constructoras del país; (ii) el artículo periodístico informaba sobre un caso de posible corrupción económica y política de gran significación en la sociedad española contemporánea; (iii) los datos puramente objetivos (información) eran básicamente ciertos; y (iv) el texto que puede incidir en el derecho al honor del demandante es claramente expresivo de una opinión conectada con los hechos investigados penalmente a los que se refiere en su conjunto la información; el juicio de ponderación ha de inclinarse hacia la primacía de la libertad de expresión sobre el derecho al honor, conforme a los criterios jurisprudenciales antes expuestos.
La libertad de expresión, según su propia naturaleza, comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática.
La opinión vertida por el periodista sobre la relación entre los distintos protagonistas de la noticia está basada, por lo menos en parte, en conjeturas pero, en primer lugar, es incompatible con la libertad de prensa impedir que se formulen razonadamente conjeturas. Y, en segundo término, la libertad de expresión adquiere mayor peso cuando se informa sobre temas de corrupción, sobre todo cuando los sujetos implicados ocupan o han ocupado cargos públicos; pues, en tales casos, la comunicación pública de hechos noticiosos o la expresión de una opinión crítica al respecto es, además de lícita, necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se gobiernan los asuntos públicos.
Fuente: Poder Judicial