Ley 42/2015, de 5 de octubre: papel 0 en la Administración de Justicia
Este artículo aborda el estudio de las reformas orgánicas y procesales  encaminadas a la puesta en marcha un sistema integral de tramitación electrónica  de los procedimientos judiciales, lo que supondrá la consecución del objetivo  “papel 0”. A esta finalidad se dirigen la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio,  por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder  Judicial, y la Ley 42/2015, de 5 de octubre de 2015. El papel 0, será una  realidad en dos fases. El 1 de enero de 2016 el expediente electrónico será el  medio exclusivo  para la tramitación de procedimientos judiciales  iniciados a partir de esa fecha; el medio telemático será el único vehículo de  comunicación entre profesionales, fiscalías, Administraciones públicas y  Administración de justicia. La segunda fase comenzará el 1 de enero de 2017, en ella, los  actos de comunicación con los particulares no representados por procurador se  podrán realizar por medios telemáticos.
  
Aránzazu Peris Martínez
Letrado de la Administración de justicia. Segunda Categoría

  
  
  
  
