Los prestadores de servicios de alojamiento de datos en internet no tienen obligación de supervisar la información almacenada en la Unión Europea

Tal es la conclusión a la que llega el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia del pasado 16 de febrero, en el asunto SABAM, que enfrentaba a una entidad de gestión de derechos de autor de Bélgica (la Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers CVBA -SABAM-) con Netlog NV, quien, según se dice en la propia sentencia, explota una plataforma de red social en línea.

El fallo recoge la respuesta del Tribunal a una cuestión prejudicial planteada en el marco de un proceso cuyos antecedentes podemos resumir en lo siguiente:

Netlog explota una plataforma de red social en línea, diariamente utilizada por decenas de millones de personas, en la que cada usuario registrado recibe un perfil que puede rellenar y al cual se puede acceder en todo el mundo. SABAM consideró que la red social de Netlog ofrece también a todos los usuarios la posibilidad de usar, a través de su perfil, obras musicales y audiovisuales pertenecientes a su repertorio y pone dichas obras a disposición del público, de modo que otros usuarios de esa red pueden tener acceso a ellas, todo ello sin la autorización de SABAM y sin que Netlog abone un canon por ese concepto. Por ello, requirió por escrito a Netlog para que se comprometiera a cesar de inmediato y en el futuro la puesta a disposición del público, no autorizada, de obras musicales y audiovisuales de su repertorio, interponiendo posteriormente una acción de cesación a la cual respondió Netlog sosteniendo que estimar la acción de SABAM equivaldría a imponerle una obligación general de supervisión, prohibida por la Ley belga que transpone el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2000/31.

Vistas las alegaciones de Netlog se decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial ahora resuelta, dando la razón al demandado y señalando en el fallo que las Directivas 2000/31/CE2001/29/CE  y 2004/48/CE, leídas conjuntamente e interpretadas a la luz de los requisitos derivados de la protección de los derechos fundamentales aplicables, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un requerimiento judicial hecho por un juez nacional por el que se ordene a un prestador de servicios de alojamiento de datos establecer un sistema de filtrado de la información almacenada en sus servidores por los usuarios de sus servicios que se aplique indistintamente con respecto a toda su clientela con carácter preventivo, exclusivamente a sus expensas y sin limitación en el tiempo, capaz de identificar en la red de dicho proveedor archivos electrónicos que contengan una obra musical, cinematográfica o audiovisual sobre la que el solicitante del requerimiento alegue ser titular de derechos de propiedad intelectual, con el fin de bloquear la transmisión de archivos cuyo intercambio vulnere los derechos de autor.

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