El Tribunal Supremo elimina las preferencias que establece el Reglamento de Costas para conceder los chiringuitos de playa
La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de julio de 2016, ha estimado el recurso de una particular y ha anulado la Disposición transitoria vigesimosexta del Real Decreto 876/2014, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, donde se reconoce ese derecho de preferencia en el otorgamiento de concesiones a quienes, cuando entró en vigor la Ley de Costas de 2013, tuvieran su actividad o instalación abierta. Para el Supremo, ello vulnera los principios de igualdad de trato, proporcionalidad y jerarquía normativa por “beneficiar” a quienes tuvieran chiringuito abierto.
En línea con la recurrente, el Tribunal Supremo entiende que esta disposición es desproporcionada y afecta a las condiciones de igualdad de las personas que estén interesadas en obtener una concesión de instalaciones ubicadas en tramos naturales de playa.
“Entendemos que, al no establecer factor o criterio alguno que venga a acotar los términos en que la preferencia pudiera hacerse valer y consentir por tanto a partir de tal grado de indeterminación que pueda venir a prevalecer aquella de modo absoluto e irresistible, convirtiendo a quienes no ostentan otra posición que la de meros precaristas en auténticos concesionarios, la disposición transitoria vigesimosexta impugnada aparece desprovista de la justificación objetiva y razonable que le es exigible y desatiende, en suma, las exigencias dimanantes de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad”, señalan los magistrados.
Además, el Reglamento también vulnera el principio de jerarquía normativa, ya que el reconocimiento del derecho de preferencia que establece no está respaldado en el texto legal de referencia, que es la Ley de Costas.
La disposición transitoria vigesimosexta que ahora se anula reconoce el derecho de preferencia de los actuales ocupantes de terrenos de dominio público marítimo terrestre con títulos habilitantes extinguidos o en curso de tramitación. Según la recurrente, esta disposición supone en la práctica la concesión encubierta de una prórroga, concedida a quien carece de un derecho vigente y con una preferencia contraria al principio de igualdad y libertad de empresa.
En su sentencia, la Sección Quinta de la Sala Tercera reconoce la legitimidad de la recurrente -que había sido rechazada por el abogado del Estado-, al subrayar que su interés no es “meramente potencial”, puesto que compromete su derecho, “y el de cuantos se encuentren en su misma posición, a presentarse a los concursos que se convoquen y que pueden tener lugar de forma inmediata a partir de la entrada en vigor de la disposición transitoria impugnada”.
El tribunal añade que para concursar se requieren unas inversiones y gastos que devendrían inútiles de mantenerse el derecho de preferencia en los términos establecidos en la citada disposición.
Una vez despejada la legitimidad de la recurrente, la Sala entra a valorar el fondo del asunto y concluye que no está justificada una cláusula como la disposición transitoria recurrida, que por beneficiar a los actuales ocupantes de terrenos de dominio público marítimo terrestre con instalaciones activas y abiertas, les otorga una posición de ventaja que no resulta proporcionada puesto que en los términos en que aparece legalmente consagrada, “la preferencia es absoluta y sin matices” y confiere a los actuales ocupantes “una posición de ventaja incompatible con el principio de igualdad de trato”.
Además, la Sala ha valorado las nuevas disposiciones legales sobre la materia que amplían a 75 años los plazos máximos de la duración de las concesiones, así como los del otorgamiento de las prórrogas correspondientes. Asimismo, el ponente Jose Juan Suay hace constar que el texto legal de referencia, la Ley de Costas, no respalda el reconocimiento del derecho de preferencia contemplado en la mencionada disposición transitoria del Reglamento, por lo que al no existir cobertura normativa dicha disposición trasciende de lo legalmente previsto, que consiste en servir de complemento normativo.
El abogado del Estado explicó en sus alegaciones que la norma cuestionada trataba de dar respuesta a una situación de hecho, como era la existencia, a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 2013, de ocupantes de terrenos de dominio público marítimo-terrestre que mantenían su actividad o instalación abierta.
Por otro lado, la Sala establece que no cabe acceder, en el marco de este recurso, a la nulidad de cuantas prórrogas hayan sido concedidas en aplicación de la disposición transitoria recurrida, como también pedía la recurrente.
Fuente: Poder judicial