Momento procesal para decidir sobre las objeciones de admisibilidad de una prueba de intervención telefónica

Medios de prueba. Intervenciones telefónicas. Impugnación de pruebas. Serán nulas las intervenciones telefónicas si se autorizaron sin contar con una base indiciaria suficiente. Cuando tal cuestión es planteada como cuestión previa al inicio del juicio oral, el Tribunal está habilitado para diferir la decisión al momento de la sentencia si concurren circunstancias que así lo aconsejan; o para resolver ya anticipadamente si cuenta con todos los elementos necesarios para ello. Se puede  acordar la admisión o no de plano de una intervención telefónica  sin aditamentos argumentales que no solo no exige la ley sino que los excluye. Si bien, ello no significa que las eventuales alegaciones previas oponiéndose a la admisión queden ya arrumbadas a un limbo procesal pues la parte tiene derecho a conocer por qué se desatendió su petición de inadmisión. Es un tema a resolver caso por caso y no es lo mismo si se va a proclamar la expulsión de la prueba, que si se va a refrendar su legalidad (en cuyo caso hay muchas razones que invitan a diferir la argumentación y decisión a la sentencia). Hay que sopesar igualmente que en la declaración de nulidad de un medio probatorio están implicadas con frecuencia cuestiones fácticas que pueden estar precisadas de prueba específica. Muchas veces solo tras el desarrollo de la actividad probatoria existirán elementos de juicio suficientes para concluir si un medio de prueba era lícito o no y declarar su ilegalidad. En el debate preliminar del procedimiento abreviado no hay posibilidad de práctica de prueba, sino tan solo de efectuar alegaciones: por eso cuando la decisión ante la impugnación por ilegal de un medio de prueba no dependa exclusivamente de consideraciones jurídicas, tan solo se podrá contestar difiriendo la solución a la sentencia.

(Sentencia del  Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 21 de febrero de 2017, recurso 1572/2016)