Condición de consumidor en un préstamo hipotecario con cláusula suelo:Figuras del promotor y del auto-promotor

Préstamo hipotecario. Cláusula suelo. Figuras del promotor y del auto-promotor. La cualidad de consumidor ha de tenerse en el momento de la celebración del contrato. Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que estimó una pretensión de nulidad de cláusula suelo al tener el demandante la cualidad de consumidor y no superar el control de transparencia. El préstamo hipotecario en el que se incluyó la cláusula se formalizó como préstamo a promotor porque se hizo constar que la vivienda objeto de financiación se vendería una vez construida. Con posterioridad, como el prestatario no encontró comprador, decidió quedarse la vivienda y utilizarla como domicilio familiar. A efectos del préstamo para la financiación de la construcción, el auto-promotor es consumidor, puesto que aunque aborde tareas que, en principio, se encomiendan a profesionales, como la gestión de la construcción de un edificio, no lo hace en el marco de una actividad empresarial, sino para la satisfacción de necesidades personales, en este caso las de acceso a una vivienda. No obstante, la cuestión que se plantea en el caso es que el prestatario no obtuvo el préstamo como auto-promotor, sino como promotor, puesto que la finalidad en ese momento era construir para revender. En materia de protección de consumidores los controles de transparencia y abusividad tienen que realizarse en el momento en que se celebra el contrato con condiciones generales, ya que afectan a la prestación del consentimiento. Como quiera, pues, que el contrato se suscribió con una finalidad empresarial, de manera que fue un préstamo a promotor y no a auto-promotor, no cabe aplicar la legislación protectora de los consumidores. Al no tratarse de una operación de consumo, no procede el control de transparencia de la cláusula controvertida.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 23 de noviembre de 2017, rec. 1364/2015)