Convenio para el fondo social de viviendas en alquiler

Convenio para el fondo social de viviendas en alquiler

El contenido esencial del que será el convenio para la creación de un fondo social de viviendas destinadas al alquiler ha sido acordado en diciembre 2012, lo que permitirá su puesta en marcha a partir del primer trimestre de 2013. El fondo se constituirá con unas 6.000 viviendas propiedad de las entidades financieras para las que se fijarán alquileres de baja cuantía.

Podrán acceder las personas que han sido desalojadas de su primera vivienda desde el pasado 1 de enero de 2008 por impago de la hipoteca y que se encuentren en situación especial de vulnerabilidad social.

El convenio cuenta con el respaldo del Ministerio de Economía y Competitividad, Sanidad y Servicios Sociales, Fomento, Banco de España, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Plataforma del Tercer Sector (Organizaciones no Gubernamentales), y la mayor parte de las entidades financieras. La firma está prevista para la tercera semana de enero.

La puesta en marcha de este fondo social de vivienda da cumplimiento a la encomienda al Gobierno incluida en el Real Decreto-ley 27/2012 sobre medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. Cada entidad de crédito constituirá su propio fondo con un número inicial de viviendas, aunque podrán ampliarlo. Serán ofrecidas a las personas que hayan sido objeto de una demanda de ejecución por parte de la misma entidad propietaria del fondo.

Las entidades de crédito pondrán a disposición de los posibles beneficiarios, de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales colaboradoras, de las Organizaciones No Gubernamentales que desarrollen y ejecuten proyectos de inclusión social y de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, información relativa a las viviendas incluidas en su fondo social, sus características básicas (al menos, dirección y superficie), su distribución por municipios y Comunidades Autónomas, los requisitos para acceder al contrato de arrendamiento y los términos básicos del mismo. Esta información estará igualmente disponible en las sucursales de las entidades de crédito y en sus páginas electrónicas.

Podrán ser arrendatarios de los contratos de alquiler de las viviendas incluidas en el fondo social, las personas físicas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual y cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad de crédito que constituye el fondo social de viviendas.
b) Que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.
c) Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en las circunstancias siguientes:

  1. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (1.597,53 euros mensuales en la actualidad).
  2. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.

d) Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin, se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:

  1. Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
  2. Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
  3. Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años.
  4. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  5. Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
  6. Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  7. Unidad familiar en que exista alguna víctima de violencia de género.

Las condiciones del arrendamiento son las siguientes:

  1. La renta del arrendamiento estará comprendida entre 150 y 400 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
  2. La duración del contrato de arrendamiento será de dos años. No obstante, el contrato se prorrogará un año más salvo que la entidad arrendadora, tras una revaluación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en la cláusula anterior, concluya que estos ya no se cumplen.
  3. El arrendatario se obligará a destinar el inmueble a su vivienda habitual y a conservarlo en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en el que se encontraba en el momento de la entrega.

Las solicitudes deberán dirigirse a la entidad de crédito, que darán prioridad a aquellas situaciones de mayor necesidad o riesgo social. Solicitarán para ello informe a los servicios sociales de los Ayuntamientos o Diputación provincial, que deberán emitir informe en un plazo de 15 días. Las viviendas se asignarán antes de la finalización de cada trimestre, comenzando el 31 de marzo de 2013. Las organizaciones sociales asesorarán en el proceso y facilitarán el acceso a la información.

Habrá una Comisión de Coordinación y Seguimiento en la que participarán con un representante, además de las organizaciones sociales (Plataforma del Tercer Sector), los ministerios que suscriben el convenio (Economía, Sanidad y Fomento), el Banco de España, la FEMP y cuatro representantes de las entidades adheridas designados por la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de las Cajas de Ahorros, la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito y la Asociación Hipotecaria.

Fuente: Ministerio de Economía y Competitividad