El TS rechaza la nulidad por error en el consentimiento de la adquisición de participaciones preferentes por un exdirector de una sucursal bancaria

Contratos bancarios. Participaciones preferentes suscritas por exdirector de sucursal bancaria. Deberes de información previstos en la normativa MiFID. Inexistencia de error en el consentimiento. En la contratación de productos financieros complejos, lo que vicia el consentimiento por error es la falta de conocimiento del producto contratado y de los concretos riesgos asociados al mismo, que determina en el cliente inversor no profesional que lo contrata una representación mental equivocada sobre el objeto del contrato, pero no el incumplimiento por parte de la entidad financiera de los deberes de información expuestos, pues pudiera darse el caso de que ese cliente concreto ya conociera el contenido de esta información. Por tanto, este incumplimiento no determina por sí la existencia del error vicio, sino que permite presumirlo. Lo que no impide que esta presunción pueda contradecirse si se constata que el cliente conocía el producto y sus riesgos cuando contrató. En el presente caso, ese conocimiento se puede inferir de hechos acreditados en la instancia que, sin embargo, no fueron valorados por el tribunal de apelación para juzgar sobre la existencia de error vicio: i) el demandante, aunque estaba jubilado, había sido empleado de un banco durante muchos años, llegando a ser, incluso, director de una sucursal; ii) él mismo, al rellenar el test de conveniencia, declaró que tenía una «profesión relacionada con los mercados financieros» y conocía «los mercados de valores, los instrumentos financieros y los riesgos derivados de invertir en los mismos». Por lo tanto, aunque no hubiera habido prueba suficiente de que el banco había proporcionado información sobre la naturaleza del producto y sus riesgos, el cliente lo conocía, razón por la cual el consentimiento que prestó en las cuatro adquisiciones de participaciones preferentes no estaba viciado de error invalidante.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 28 de septiembre de 2018, rec. 3778/2015)