PYMES. Falta de cumplimentación de la información sobre el periodo medio de pago a proveedores de la hoja IDP2

Registro Mercantil. Registro Mercantil. Depósito de cuentas. Formato normalizado modelo PYMES. Falta de cumplimentación del apartado sobre «información sobre el periodo medio de pago a proveedores durante el ejercicio», de la hoja IDP2.

A fin de homogeneizar la elaboración de las cuentas anuales y facilitar el conocimiento derivado de su depósito y publicidad, la ley exige que todas las partidas estén expresadas en euros, así como que su estructura y contenido se ajuste a los modelos debidamente aprobados. Los referidos modelos están contenidos en la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, cuyo artículo primero reitera su carácter obligatorio. Entre otras, la orden presenta como novedad, la sustitución de la hoja con los datos de identificación por la denominada hoja de «Datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española», a la que añade una hoja adicional, con información sobre la aplicación de los resultados y el período medio de pago a proveedores. Dentro del Anexo I de la orden, en lo referido al modelo para PYMES, esta hoja queda identificada como IDP2. Por lo que se refiere a la información relativa al periodo medio de pagos a proveedores durante el ejercicio, el modelo normalizado contempla una única casilla (con una doble ventana para el ejercicio corriente y el anterior), en la que se ha de expresar el dato en «días».

Este formato específico obedece a su vez a la previsión del artículo 6.3 de la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. A su vez, el formato de presentación del resultado en días es fruto de la fórmula de cálculo del periodo medio de pago a proveedores, que se obtiene de dividir el saldo medio de acreedores comerciales por las compras netas y gastos por servicios exteriores, y multiplicar este resultado por 365. Consecuencia de este sistema de cálculo es que, para que pueda existir un resultado en días, es preciso que divisor y dividendo sean distintos de cero. O lo que es lo mismo, el resultado de la fórmula no puede ser un número de días si no existe una cifra de saldo medio o una cifra de compras y gastos.

La cuestión es trascendental, porque si la sociedad que deposita cuentas ha carecido de acreedores comerciales durante el ejercicio o de compras y gastos por servicios exteriores, es evidente que no puede expresar un periodo medio de pago. Pero, a contrario, si la sociedad consta como activa y ha operado dando lugar a los saldos que resulten de su cuenta de pérdidas y ganancias, en tanto no se haga contar el dato correspondiente en la casilla a tal efecto dispuesta, el depósito de las cuentas no es posible.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de noviembre de 2017 -3ª a 9ª-, BOE de 4 de diciembre de 2017)