Reclamación de cuotas devengadas en la Ley de Propiedad Horizontal. Titularidad registral y titularidad real de una finca

En un procedimiento de reclamación de cantidad por las sumas devengadas y no pagadas por un comunero, en su calidad de propietaria en una comunidad sometida al régimen regulado en la Ley de Propiedad Horizontal, por las cuotas establecidas para hacer frente a los gastos de la misma, a su vez se dirige la acción contra los titulares registrales, sin pretensión condenatoria pecuniaria. La facultad de dirigir la reclamación de las cuotas impagadas frente al titular registral puede tener interés para tratar de evitar problemas derivados de la ejecución o de la anotación de un posible embargo preventivo.

Palabras clave: propiedad horizontal, titular registral y propietario.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55 de Primera Instancia de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 151-152 (agosto-septiembre 2013)

Comprar Documento en ceflegal.com