El pago de la legítima estricta de los descendientes comunes no puede quedar sujeto a plazo

Sucesiones. Pago de la legítima estricta de los descendientes comunes. Improcedencia de sujeción a un plazo.

En aplicación de los principios del sistema sucesorio del Código Civil, la legítima estricta constituye un derecho básico del legitimario cuyo pago no puede quedar sujeto a plazo por el testador, salvo en los casos que expresamente lo disponga la propia norma. El art. 831.3 CC no contempla un régimen específico para el pago de la legítima estricta de los descendientes comunes, por lo que de la interpretación del citado precepto no cabe extraer una excepción, cuál es la aplicación de un plazo.

La aplicación en el presente caso de los principios sucesorios quedó resaltada en la redacción dada al art. 831 CC por la Ley 11/1981, de 13 mayo, que enfatizó que las facultades otorgadas al cónyuge fiduciario debían realizarse "sin perjuicio de las legítimas". Esta salvaguarda de la aplicación de los principios del sistema sucesorio, en materia de legítima, no ha resultado desvirtuada tras la redacción vigente del precepto por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, ya que el apartado 3º del art. 831 CC sigue condicionado el ejercicio de las facultades, ahora ampliadas, del cónyuge fiduciario a que "respete las legítimas estrictas de los descendientes comunes". Por lo que en el pago de la legítima estricta de los descendientes comunes no cabe señalamiento de plazo, salvo que la propia norma lo disponga.

En consecuencia, en el presente caso, una vez abierta la sucesión del causante, tras su fallecimiento, disuelta y liquidada la sociedad de gananciales con las correspondientes adjudicaciones a la viuda y a la masa hereditaria, y determinada la cuantía de la legítima estricta del demandante, procede el pago de la misma sin excepción de plazo alguno, toda vez que la recurrente (madre del demandante), albacea testamentaria de la herencia de su difunto marido, no ha justificado ninguna circunstancia que pudiera ser tenida en cuenta para demorar dicho pago.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 24 de mayo de 2019, rec. 845/2016)