El minorista experto inversor y la nueva normativa MiFid

El presente supuesto versa sobre la caracterización jurisprudencial que nuestros tribunales están realizando, cada vez en mayor medida, de una nueva figura que se define como el minorista experto inversor: particular acostumbrado a realizar operaciones de riesgo en el mercado de las inversiones financieras y que, cuando tales operaciones le generan pérdidas, acude a los tribunales con la intención de convencer a los mismos de que las entidades bancarias han provocado en su voluntad un error dando lugar a un consentimiento viciado, por la desinformación a la que fue sometido por tal entidad. La nueva normativa MiFid ha creado dos figuras distintas: el inversor profesional y el minorista. Nuestros tribunales han creado una tercera categoría con el llamado minorista experto inversor, con una definición de rasgos concretos en relación con el deber de información de los bancos sobre los llamados productos complejos.

Palabras claves: productos bancarios complejos; deber de información; minorista experto.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 211-212 (agosto-septiembre 2018)

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