Solicitud de publicidad sobre cuotas de elementos privativos y de los estatutos de una propiedad horizontal

Registro de la Propiedad. Solicitud de nota simple en la que se reflejen las cuotas relativas a elementos privativos de una división horizontal, así como los estatutos de la misma.

Se solicita la información a través de una única petición de nota simple, y no una nota por cada una de las fincas, al considerar implícitamente que la finca matriz no pierde su vigencia por el hecho de que se abran distintos folios registrales a los elementos privativos, vigencia que, sin embargo, sí cuestiona la registradora que fundamenta su decisión en los artículos 222.5 y 222.4 bis de la Ley Hipotecaria, que reservan las notas simples para la publicidad de asientos vigentes, por lo que entiende que lo que procede es solicitar una certificación relativa a la finca matriz.

Las notas simples, ya sean literales o por extracto, se reservan para asientos vigentes. Ahora bien, tal y como resulta de la Ley Hipotecaria, se inscribirán como una sola finca bajo un mismo número tanto los edificios en régimen de propiedad por pisos cuya construcción esté concluida o, por lo menos, comenzada como los pisos o locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal, siempre que conste previamente en la inscripción del inmueble la constitución de dicho régimen. Del hecho de que se abra folio independiente a cada uno de los elementos de una división horizontal no se deduce que la finca matriz haya perdido vigencia, ya que en ese historial existen elementos imprescindibles para el funcionamiento de la comunidad de propietarios como pueden ser los elementos comunes, atribuciones de uso exclusivo, servidumbres a favor de otras fincas o los estatutos por los que se rige la comunidad. Por ello la publicidad de la matriz podrá solicitarse que se emita por medio de una certificación o de una nota simple.

En el caso que nos ocupa, se solicita una nota simple únicamente en cuanto a las cuotas de los elementos privativos y los estatutos, por lo que nos encontramos ante el segundo supuesto recogido en el artículo 222.5 de la Ley Hipotecaria, el de nota simple por extracto.
Sostiene la registradora que no es posible emitir técnicamente la nota simple solicitada, pues la posibilidad de adjuntar documentos como complemento a la emisión de publicidad strictu sensu sólo está habilitada para el caso de emisión de certificaciones, pero dicha imposibilidad no puede ser imputable al solicitante. La plataforma FLOTI permite editar el texto de las notas simples, por lo que puede disponerse de otras herramientas de edición que permitan configurar la nota simple extractando los aspectos solicitados o en último caso mediante trascripción literal de todo o parte de los asientos.

[Resolución de 30 de mayo de 2023 (2.ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 28 de junio de 2023]