Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial

En el BOE de 1 de octubre, se publica la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (procedente del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo).

La mencionada Ley -al igual que el Real Decreto-Ley, consta de un único artículo, en virtud del cual se modifican, entre otras leyes, varios preceptos de la Ley Concursal –Ley 22/2003, de 9 de julio-. El análisis del Real Decreto 4/2014, ya fue tratado en su momento en esta página (véase dicho análisis), por lo que en estas líneas solo procederemos a señalar las novedades de la Ley 17/2014, con respecto al Real Decreto-Ley; y así podemos mencionar las siguientes:

Reseñas de legislación (del 16 al 30 de septiembre 2014)

Reseñas de legislación (del 1 al 15 de septiembre 2014)

La Ley 15/2014, de reforma de las administraciones públicas

En el BOE de del día 17 de septiembre de 2014, se ha publicado la Ley 15/2014, de 16 se septiembrede racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que como se advierte del propio título de la norma, efectúa modificaciones en multitud de normas, si bien nos vamos a centrar únicamente en las referentes al ámbito administrativo.

En materia de simplificación de procedimientos para ciudadanos y empresas, reduce trabas burocráticas e impulsa la Administración electrónica, adoptándose las siguientes medidas:

Real Decreto Ley 11/2014: medidas urgentes en materia concursal y reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Medidas urgentes en materia concursal y reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre, sobre medidas urgentes en materia concursal (BOE de 6 de septiembre), cuyo objetivo es facilitar los acuerdos que permitan la supervivencia de empresas que entren en un proceso concursal. La norma completa las medidas ya implantadas para la fase preconcursal y persigue dar solución a algunas carencias y problemas detectados en la fase concursal. En concreto, se establece un mejor engranaje entre el convenio concursal y los acuerdos de refinanciación, y se eliminan los obstáculos legales para la venta de empresas o unidades productivas sin cargas.

Las deficiencias en el proceso concursal español han provocado que en el año 2013 el 95 por 100 de las empresas declaradas en concurso acabara en liquidación. Este porcentaje es muy superior al de países de nuestro entorno como Reino Unido (80 por 100) o Francia (70 por 100). El objetivo del Real Decreto Ley aprobado es evitar la liquidación de empresas cuando estas sean viables, finalidad que también se buscó con la reforma de la fase preconcursal (marzo 2014), dando coherencia a los dos procedimientos. Se trata, en definitiva, de facilitar el proceso de desapalancamiento de las empresas y de evitar la destrucción de tejido productivo, con la consiguiente pérdida de empleos. La norma se inscribe dentro del Plan Nacional de Reformas 2014 y recoge las recomendaciones de los organismos internacionales.

Reseñas de legislación (de 22 de julio a 31 de agosto 2014)

Metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las administraciones

Metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las administraciones
  • Los proveedores podrán conocer cuánto tarda cada Administración en pagar sus facturas.
  • En octubre comenzará a publicarse el Período Medio con la nueva metodología homogénea.
  • Los días pendientes de pago empezarán a contar desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro o desde la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra.
  • El incumplimiento reiterado del plazo máximo de pago a proveedores podrá conllevar la retención de recursos del sistema de financiación y el pago directo por el Gobierno a los proveedores de Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Regulado el régimen de sustituciones de los Fiscales para garantizar una mayor profesionalización

Regulado el régimen de sustituciones de los Fiscales para garantizar una mayor profesionalización

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, publicado en el BOE del sábado 26 de julio, que reforma el régimen de sustituciones de los miembros del Ministerio Fiscal para primar la profesionalización y reducir el número de abogados que ejercen como sustitutos. La modificación promueve que las sustituciones recaigan prioritariamente sobre miembros de la carrera fiscal para garantizar una mayor profesionalización del Ministerio Público y contempla como excepcional el recurso al llamamiento de los abogados fiscales sustitutos.

Desde las asociaciones profesionales de fiscales se ha insistido en la necesidad de regular el régimen jurídico del sistema de sustituciones entre los miembros de la carrera fiscal. El Real Decreto responde a esas reivindicaciones al regular, por un lado, los elementos de las sustituciones profesionales mediante instrucciones del fiscal general del Estado y, por otro lado, el régimen jurídico de los abogados fiscales sustitutos en su labor de apoyo o refuerzo a los miembros de la carrera fiscal. Este sistema de sustituciones ha sido configurado para garantizar su viabilidad y la calidad de la función constitucional que tiene encomendado este colectivo.

Reseñas de legislación (del 1 al 21 de julio de 2014)

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