Nueva ley de cajas de ahorros de la comunidad autónoma de Euskadi.

El pasado viernes 22 de octubre, el BOPV publicó la nueva Ley aprobada por el Parlamento Vasco 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi que regula en un único texto la regulación de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma por cajas de ahorros con domicilio social fuera de ella, derogando en su totalidad la anterior normativa legal autonómica vigente. Deroga la Ley 3/1991, de Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, se mantienen expresamente vigentes, en tanto no se dicte la normativa reglamentaria que los sustituya, el Título II del Decreto 240/2003, de 14 de octubre, de Cajas de Ahorros, y la Orden de 18 de enero de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre organización y funcionamiento del Registro de Cajas de Ahorros de Euskadi y del Registro de Altos Cargos.

Las principales novedades que contiene la nueva Ley con respecto a la anterior regulación de cajas de ahorro son las siguientes:

Título I Disposiciones generales:

  • Regulación para el supuesto de que las cajas de ahorros desarrollen su objeto propio como entidad de crédito a través de una entidad bancaria a la que aporten todo su negocio financiero. Asimismo, se prevé la participación de una caja en un sistema institucional de protección (SIP).
  • Determina la forma en la que las cajas de ahorros podrán acordar la segregación de sus actividades financiera y social mediante el régimen previsto.
  • Regula, de conformidad con la normativa estatal, un nuevo régimen para las cuotas participativas que podrán conferir a sus titulares la representación de sus intereses en los órganos de gobierno de la caja de ahorros emisora.

Título II Órganos de gobierno:

  • Incluye órganos de gobierno adicionales para las cajas que desarrollen su actividad directamente, a la Asamblea General, Consejo de Administración y Comisión de Control, tales como la Dirección General y las comisiones de Inversiones, de Retribuciones y Nombramientos y de Obra Social.
  • Contempla la posibilidad de que el ejercicio de las funciones de vocal del Consejo de Administración y de vocal de la Comisión de Control pueda ser retribuido, correspondiendo a la Asamblea General su determinación.
  • Establece que el ejercicio del cargo de miembro de los órganos de gobierno de una caja de ahorros será incompatible con el de todo cargo político electo y con el de alto cargo de las administraciones públicas, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquellas.
  • Se limita la representación de las instituciones públicas al 40%, frente al 50% anterior, dando entrada a la representación de las juntas generales y de las entidades representativas de intereses colectivos.
  • Se establece, «ex novo», que cuando la caja de ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, con derechos políticos, estarán también representados en el Consejo de Administración los intereses de los partícipes y las partícipes, ampliándose, en ese caso, el consejo en las vocales y los vocales necesarios a fin de respetar la representación de los intereses de las personas titulares de cuotas participativas, sin que en ningún caso el Consejo de Administración pueda tener más de 20 vocales.
  • Se regula la constitución y funcionamiento de la Comisión de Inversiones y de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos.
  • Se produce, igualmente, un refuerzo de la profesionalidad de las personas integrantes del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, exigiéndose (en el caso del Consejo de Administración a la mayoría de sus miembros) un nivel de conocimientos y experiencia adecuados para las funciones a desarrollar.
  • Armonización de las funciones de la Comisión de Control.
  • Se regula la Comisión de Obra Social.
  • Se añade  un Capítulo VI que regula los derechos de representación de los cuotapartícipes y las cuotapartícipes.

Título III Otras disposiciones:

  •  Nueva regulación en cuanto a la preparación técnica y experiencia necesarias para desempeñar el cargo de director o directora general y miembros del Consejo de Administración de la entidad con funciones ejecutivas.
  • Establecimiento de la obligación de ceder a la caja los ingresos que se obtengan por actividades en representación de la caja. Cuestión esta última que se ha ampliado a cada miembro de los órganos de gobierno en el caso de que realicen esas actividades.
  • La Ley se completa con una disposición adicional, siete transitorias y dos disposiciones finales.