Nueva ley que regulará el funcionamiento de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España

Publicada en el BOE de 2 de abril, la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que son la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye la Ley y las Administraciones Públicas (ejercicio de funciones público-administrativas).

Convierte el Consejo Superior de Cámaras, en la Cámara de Comercio de España y se refuerza el papel de estos organismos en el proceso de internacionalización y el impulso de la competitividad de las empresas españolas en colaboración con el Estado y las comunidades autónomas.

Las Cámaras participarán con las Administraciones competentes en la organización de la formación en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de la formación Profesional, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación.

Se fija un sistema de adscripción universal: Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras en territorio nacional formarán parte de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna, ni ningún tipo de carga administrativa, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas. En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas así como los correspondientes a profesiones liberales.

 Esta adscripción,  responde a la necesidad de que las Cámaras representen los intereses generales del comercio y no los de un determinado sector, asociación o colectivo de empresas y permitirá que todas las empresas tengan acceso en condiciones de igualdad de oportunidades y de calidad y proximidad a los servicios de las Cámaras.

La financiación de las Cámaras, se basará en los ingresos que se generen por los servicios que presten y por las aportaciones voluntarias de empresas. La Ley permite a las Cámaras incentivar las contribuciones voluntarias (consolida la eliminación del canon obligatorio a las empresas). Podrán asimismo, gestionar fondos de la Unión Europea (UE) destinados a la mejora de la competitividad empresarial.

Se crea un mecanismo de distribución de una parte de la aportación voluntaria que las empresas harán a la Cámara de España para que ese dinero pueda llegar a las Cámaras donde estén domiciliadas las empresas que efectúen la aportación.

El Ministerio de Hacienda estudiará el régimen fiscal más favorable para las aportaciones voluntarias de las empresas. Siempre con el objetivo prioritario de apoyar la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas.

Se crea la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España que representará al conjunto de las Cámaras ante las diversas instancias estatales e internacionales y coordinará e impulsará las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras españolas. Tendrá además la tarea de elaborar y ejecutar el Plan Cameral de Internacionalización, a través de un Convenio de colaboración con el Ministerio de Economía y Competitividad y un Plan de Competitividad, cada dos años. Entre su miembros de gobierno (pleno, comité ejecutivo y presidente), incluirán a representantes de las empresas y de las organizaciones empresariales y de autónomos más representativas a nivel nacional. Se contempla asimismo, la vinculación con la Cámara de España de las Cámaras de Comercio españolas, oficialmente reconocidas en el extranjero.

Por otro lado, se establece un nuevo marco en el ámbito de las competencias de las Comunidades Autónomas que definirán la organización territorial y de los órganos de gobierno de sus respectivas Cámaras, de manera que estas respondan a la realidad económica de sus territorios y se promueva una mayor representación directa de las empresas en función de su contribución a las Cámaras.

Tras su paso por el Congreso y el Senado, la nueva ley de Cámaras de Comercio incorporó algunos cambios con respecto al proyecto, que en un principio eliminaba la obligación de que hubiese una Cámara por provincia ; y ahora y para “garantizar la capilaridad”, si se establece que como mínimo habrá una Cámara por provincia.

La normativa establece el 31 de enero de 2015 como fecha límite para que las comunidades autónomas puedan adaptar sus respectivas legislaciones, y también se da ese plazo límite para la constitución de la Cámara de Comercio de España, como órgano coordinador de la red cameral en España y en el exterior.