Nueva prórroga de entrada en vigor del Registro Civil

En el BOE de 29 de junio, se publica la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que implica un nuevo retraso en la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil.

Con el fin de proteger a las personas con algún tipo de discapacidad para asegurar que reúnan los requisitos necesarios para contraer matrimonio y favorecer su celebración, en la reforma original del Código civil (art. 56) y del Registro Civil (art. 58) que introdujo la Ley 15/2015, de Jurisdicción voluntaria, se exigía “dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”, generando cierto tipo de dudas, ahora disipadas ya que se limita (la necesidad de dictamen), exclusivamente a aquellos casos en los que la deficiencia afecte de forma sustancial y evidente pese a las medidas de apoyo que se pueden solicitar a las administraciones a la prestación del consentimiento por el interesado en cuestión.

En lo relativo a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, desde un punto de vista tecnológico y organizativo resulta más eficiente proceder a una nueva prórroga, para la consecución de los objetivos previstos en la misma y así, entrará en vigor el 30 de junio de 2018 (en vez del 30 de junio de 2017), excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” (esta parte no varía), y excepto los artículos 49.2 (los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral) y 53 (cambio de apellidos mediante declaración de voluntad) del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017; y sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66, 67.3 y disposición adicional novenade la Ley20/2011, en la redacción dada por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

La nueva prórroga hace que la validez de los matrimonios celebrados por los ritos islámicos, evangélicos y judíos, se retrase también un año, hasta el 30 de junio de 2018.