Nuevas normas en la Unión Europea sobre sucesiones transfronterizas

Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo

La nueva norma publicada el 27 de julio, trata de facilitar a los ciudadanos europeos la tramitación jurídica del testamento o la sucesión internacional, disponiendo los Estados miembros de 3 años para adaptar sus legislaciones nacionales y hacer efectiva la aplicación de las nuevas normas de la UE en materia de sucesiones.

Para garantizar de manera eficaz los derechos de los herederos y legatarios y de las personas próximas al causante, así como de los acreedores de la herencia, el presente Reglamento reúne las disposiciones sobre competencia, ley aplicable y reconocimiento, o, en su caso, aceptación, fuerza ejecutiva y ejecución de las resoluciones, los documentos públicos y las transacciones judiciales. Abarca todos los aspectos de Derecho civil de la sucesión por causa de muerte, (sin incluir cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas), es decir, cualquier forma de transmisión de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte, ya derive de una transmisión voluntaria en virtud de una disposición mortis causa, ya de una transmisión abintestato; si bien no se aplicará:

  • a las cuestiones relativas a los regímenes económicos matrimoniales.
  • las cuestiones relativas a la creación, administración y disolución de trusts.
  • los bienes, derechos y acciones creados o transmitidos por otros medios distintos de la sucesión, por ejemplo mediante liberalidades,
  • los requisitos de la inscripción en un registro de un derecho sobre bienes muebles o inmuebles se deben excluir del ámbito de aplicación del presente Reglamento. Debe ser el Derecho del Estado miembro en que esté situado el registro el que determine en qué condiciones legales y de qué manera se realiza la inscripción.
  • los efectos de la inscripción de los derechos en el registro, correspondiendo al Derecho del Estado miembro en que esté situado el registro determinar si la inscripción tiene, por ejemplo, efecto declarativo o constitutivo.

El presente Reglamento establece, con simplificación sustancial de la tramitación de las sucesiones como nexo general, a efectos de la determinación tanto de la competencia como de la ley aplicable, la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento.

En algunos casos, determinar la residencia habitual del causante puede revelarse complejo, y dependiendo de las circunstancias, podría considerarse que el causante tenía su residencia habitual en su Estado de origen, en el que estaba situado el centro de interés de su familia y su vida social. España, deberá primero determinar si se aplicará el derecho común del Código Civil o, bien, el de los derechos forales existentes.

Por tanto y por lo que respecta a la determinación de la ley aplicable a la sucesión, en casos excepcionales la autoridad que sustancie la sucesión puede llegar a concluir que la ley aplicable a la sucesión no sea la ley del Estado de residencia habitual del causante sino la ley del Estado con el que el causante tenía un vínculo manifiestamente más estrecho.

A pesar del criterio general de la residencia habitual, el presente Reglamento capacita a los ciudadanos para organizar su sucesión, mediante la elección de la ley aplicable a esta, limitándose a poder elegir la ley de su nacionalidad (que puede no coincidir con el des u residencia habitual). La determinación de la nacionalidad o nacionalidades múltiples de una persona debe resolverse como una cuestión Preliminar y queda fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

A fin de facilitar la vida a los herederos y legatarios que residan habitualmente en un Estado miembro distinto de aquel en que se sustancia o se sustanciará la sucesión, el presente Reglamento debe brindar a cualquier persona facultada en virtud de la ley aplicable a la sucesión para realizar declaraciones relativas a la aceptación de la sucesión, de un legado o de una legítima o a la renuncia a los mismos, o relativas a la limitación de su responsabilidad en relación con el pasivo de la herencia, la posibilidad de hacer esas declaraciones en la forma prevista en la legislación del Estado miembro de su residencia habitual ante los tribunales de ese Estado miembro.

Hay que señalar que la ley determinada como aplicable a la sucesión debe regir la sucesión desde la apertura de la misma hasta la transmisión a los beneficiarios de la propiedad de los bienes y derechos que integren la herencia.

Se prevén normas procedimentales generales similares a las recogidas en otros instrumentos de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil; como pueden ser normas sobre litispendencia o conexidad. Igualmente prevé normas en materia de reconocimiento, fuerza ejecutiva y ejecución de las resoluciones similares a las de otros instrumentos de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil; y garantiza la aceptación y la fuerza ejecutiva en todos los Estados miembros de los documentos públicos en materia de sucesiones.

Por último señalar que se crea el certificado sucesorio europeo (de utilización no obligatoria) que se expedirá para ser utilizado por los herederos, legatarios que tengan derechos directos en la herencia y ejecutores testamentarios o administradores de la herencia que necesiten invocar, en otro Estado miembro, su cualidad de tales o ejercer sus derechos como herederos o legatarios, o bien sus facultades como ejecutores testamentarios o administradores de la herencia. Dicho certificado unitario deberá suponer, por lo menos, la supresión del requisito de la Apostilla de La Haya, así como de costosas traducciones en el tráfico jurídico transfronterizo.