El nuevo delito de «child grooming» del artículo 183 ter.1 del Código Penal

Las redes sociales y las nuevas tecnologías en general han supuesto una revolución para nuestra sociedad. Bien usadas, suponen herramientas básicas y casi imprescindibles ya en nuestro día a día, tanto laboral, como social, pero usadas sin una mínima precaución, pueden darnos más de un disgusto.
Instagram, Twitter y Facebook son solo unos ejemplos de los numerosos chats y grupos sociales de los que hoy disponemos para contactar con personas en cualquier parte del mundo. Personas que, en ocasiones, conocemos ya de antes pero que, en otras ocasiones, son totalmente desconocidas y sobre todo, anónimas, y es aquí cuando el peligro empieza, pues el anonimato que otorga internet ha servido de caldo de cultivo para los depredadores sexuales.
Figuras delictivas como el ciberacoso y el child grooming eran impensables hace veinte años y, por ello, no quedaban recogidas de forma expresa en el antiguo Código Penal. Pero la reforma operada con la Ley Orgánica 1/2015 ha supuesto un gran avance en la lucha contra los depredadores sexuales vía internet, como veremos en este artículo, y queda patente el esfuerzo y el interés del legislador por defender a nuestros menores de los peligros de la red.

Rocío Gutiérrez Gallardo
Licenciada en Derecho. Máster en Derecho Penal del ICAB

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