Nuevo fallo del TJUE: el juez podrá anular todo el contrato si contiene cláusulas abusivas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) profundiza, en una reciente sentencia, en la doctrina que sentó el pasado 14 de marzo en relación al caso Aziz.

La sentencia, de la que ha sido ponente la juez austriaca Maria Berger, da respuesta a la cuestión prejudicial elevada por un tribunal húngaro en torno a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular del artículo 6.1 de ésta, surgida en el marco de un litigio acerca de las cantidades adeudadas en virtud de un contrato de préstamo.

La demanda alegaba la invalidez parcial del contrato de préstamo, afirmando que las estipulaciones de éste eran usurarias, contrarias a las buenas costumbres y simuladas. Sin embargo, no solicitó al juez la declaración de invalidez parcial del contrato por el carácter abusivo de las estipulaciones.

Desestimada la demanda en primera instancia, se recurrió en apelación, alegándose, en particular, la nulidad de determinadas cláusulas del contrato de préstamo, por ser manifiestamente contrarias a las buenas costumbres, puesto que permiten al acreedor modificar unilateralmente las cláusulas contractuales y hacen recaer sobre el deudor las consecuencias de las modificaciones ulteriores introducidas por el acreedor, pero en las que el deudor no puede influir de forma alguna. A consecuencia de la modificación del contrato realizada en aplicación de esas cláusulas, el importe del préstamo y la cantidad a devolver habían aumentado tanto que ya no era posible afrontarlos.

En estas circunstancias, el Fővárosi Bíróság (tribunal de apelación)  decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

  1. ¿Se atiene el proceder de un juez nacional a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva [93/13] si, tras comprobar que alguna de las condiciones generales de la contratación a que se refiere la demanda es abusiva, examina la nulidad de dicha condición por esa causa, aunque las partes no lo hayan solicitado específicamente?
  2. ¿Debe el juez nacional actuar en un procedimiento incoado por el consumidor igualmente según lo descrito en la primera cuestión aunque, normalmente, si la parte perjudicada presenta una demanda a causa del carácter abusivo de una de las condiciones generales de la contratación, la competencia para la declaración de nulidad no corresponde a un juzgado de distrito, sino a un tribunal superior?
  3. Si se contesta afirmativamente a la segunda cuestión, ¿puede examinar el juez nacional también en un procedimiento en segunda instancia el carácter abusivo de una de las condiciones generales de la contratación, si éste no ha sido objeto de examen en el procedimiento en primera instancia y, con arreglo a la normativa nacional, en el procedimiento de apelación no pueden, por regla general, tenerse en cuenta hechos nuevos ni practicarse nuevos medios de prueba?

 El TJUE da cumplida respuesta a estas cuestiones y declara:

  1. La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un tribunal nacional, que conoce en apelación de un litigio sobre la validez de cláusulas incluidas en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor sobre la base de un formulario redactado previamente por ese profesional, está facultado según las reglas procesales internas para apreciar cualquier causa de nulidad que derive con claridad de los elementos presentados en primera instancia, y para recalificar en su caso, en función de los hechos acreditados, el fundamento jurídico invocado para sustentar la invalidez de esas cláusulas, debe apreciar, de oficio o previa recalificación del fundamento jurídico de la demanda, el carácter abusivo de las referidas cláusulas a la luz de los criterios de dicha Directiva.
  2. El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que el juez nacional que constate el carácter abusivo de una cláusula contractual está obligado, sin esperar a que el consumidor formule una solicitud a ese efecto, a deducir todas las consecuencias que según el Derecho nacional nacen de esa constatación, para cerciorarse de que el consumidor no quede vinculado por esa cláusula, por un lado, y por otro debe apreciar, en principio según criterios objetivos, si el contrato afectado puede subsistir sin esa cláusula.
  3. La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que el tribunal nacional que haya constatado de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual debe aplicar en cuanto sea posible sus reglas procesales internas de modo que se deduzcan todas las consecuencias que, según el Derecho interno, nacen de la constatación del carácter abusivo de la referida cláusula, para cerciorarse de que el consumidor no queda vinculado por ésta.