Nuevo Real Decreto regulador del Comité Consultivo del Mercado de Valores

Ha sido publicado el Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que deroga el anterior Real Decreto 504/2003, de 2 de mayo.

El artículo 22 de la la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, configura al Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como órgano de asesoramiento del Consejo de dicha Comisión, siendo reformado recientemente este artículo por la Ley de dinero electrónico, del 26 de julio de 201, que modificó la composición de este Comité Consultivo para incluir representantes de las infraestructuras de mercado, de las entidades de crédito y entidades aseguradoras, de los colectivos profesionales designados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de los fondos de garantía de inversiones, junto a los anteriores representantes de los emisores, de los inversores y de los designados por cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de mercados de valores en cuyo territorio exista un mercado secundario oficial.

Pues bien, el Real Decreto comentado pretende adaptar la regulación reglamentaria del Comité Consultivo a las nuevas  modificaciones introducidas por la Ley antes referida.

En concreto, además de los representantes designados por cada una de las comunidades autónomas con competencias en materia de mercados de valores en cuyo territorio exista un mercado secundario oficial, habrá catorce vocales en representación de las infraestructuras de mercado, de los emisores, los inversores, de las entidades de crédito y entidades aseguradoras y de los fondos de garantía de inversiones. Finalmente, se aumenta el número de vocales de catorce a diecisiete para dar cabida a tres representantes de los de los colectivos profesionales designados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Adicionalmente, se ha modificado el sistema de designación de los vocales y se han introducido nuevas causas de cese.