Nuevo texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Se publica en el BOE de 31 de octubre, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 31 de enero de 2016.

No obstante, el capítulo V «Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico» del Título V «Régimen Sancionador», así como los anexos V, VI y VII, entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2015.

La disposición final segunda de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor que tuvo lugar, con carácter general, el 9 de mayo de 2014, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél.

Su contenido se ha elaborado conforme a los siguientes criterios:

  • Se han recopilado todas las normas que han modificado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con el propósito de incorporar aquellas disposiciones en vigor que, en su momento, no se incorporaron y que, por su contenido, deben formar parte del mismo.
  • Se han solventado lagunas y eliminado discordancias para lograr, así, un contenido coherente y sistemático, sin que estos cambios vayan más allá de los límites permitidos a un texto refundido.
  • Se han detectado y corregido algunas discrepancias internas resultado de las numerosas modificaciones a que ha estado sometido el texto articulado. Destacan aquellas que han afectado al régimen sancionador (redacción de algunos tipos infractores), o a la pérdida y recuperación de puntos (actualmente dispersas entre artículos y anexos).
  • Se han incorporado precisiones y se ha clarificado la redacción, sin afectar a su contenido, de algunos preceptos para mejorar su comprensión.
  • Se ha actualizado y revisado el vocabulario, en particular en las normas específicas de circulación en donde se utilizaban términos en desuso, incluidas cuestiones gramaticales. Al mismo tiempo, se ha realizado una exhaustiva labor para unificar la utilización de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente, para dotarlo de la necesaria cohesión interna.
  • Se ha modificado la numeración de los artículos que regulan el cuadro general de infracciones, al sustituir el único precepto en donde se relacionan actualmente todas las infracciones por varios artículos, uno por cada infracción en función de su calificación como leves, graves o muy graves, aportando claridad y facilitando su aplicación.
  • Se ha adaptado su contenido a la reciente reforma administrativa que ha convertido al Boletín Oficial del Estado en un tablón edictal único y pasa a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Hasta esta reforma era única y preceptiva la publicación de las notificaciones en materia de tráfico en dicho Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
  • Se contempla la posible integración del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico en el Tablón Edictal Único, así como de la Dirección Electrónica Vial en la Dirección Electrónica Habilitada, cuando razones justificadas de eficiencia en la prestación del servicio así lo aconsejen, en consonancia con la previsión de servicios compartidos que contempla el informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administración (CORA).
  • Se transpone la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, que se había recogido en la disposición final segunda de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, a cuya derogación se procede.
  • Señalar por tanto que esta norma, deroga el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél. En particular, queda derogada la disposición final quinta de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en lo que afecta a la entrada en vigor del contenido de la disposición final segunda de la misma Ley 35/ 2015, de 22 de septiembre.
  • Véase la tabla de correspondencia de artículos entre el REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2015, el REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990.