Nulidad de cláusula abusiva inserta en una hoja de encargo profesional de defensa jurídica

Arrendamiento de servicios. Abogados. Honorarios. Hojas de encargo distintas para un mismo objeto de encargo. Cláusulas abusivas. Control de transparencia y abusividad.

Se interpone recurso de apelación por un despacho de abogados contra la sentencia dictada en primera instancia, por la que se declara la nulidad por abusiva de la cláusula contenida en una segunda hoja de encargo profesional de un mismo cliente y con el mismo objeto que la primera, condenando a la demandada a devolver al actor la cantidad cobrada.

La Audiencia recuerda la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ratificada por el Tribunal Supremo que establece que el control de contenido no puede referirse a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible. Esto es, cabe el control de abusividad de una cláusula relativa al precio y a la contraprestación si no es transparente.

El control de transparencia, cuando se proyecta sobre los elementos esenciales del contrato tiene por objeto que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la carga económica que realmente supone para él el contrato celebrado, como la carga jurídica del mismo. Reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración.

En este caso, examinada la hoja de encargo, si bien es cierto que la cláusula en sí es aparentemente clara y comprensible desde un punto de vista formal, cabe dudar que lo sea en cuanto a su comprensibilidad real, sobre todo si se toma en consideración con el resto del contrato y la anterior hoja de encargo. Lo relevante de este caso es que existen dos hojas de encargo distintas, y que el objeto sobre el que versa el encargo es exactamente el mismo: “la defensa jurídica de los intereses de las personas indicadas, así como la dirección letrada en los procesos judiciales necesarios para recuperar la cantidad invertida”. Por tanto, siendo idéntico el encargo y limitándose la novación al cambio en los honorarios, resultaría exigible que en los mismos se hiciese constar la razón por la que tales honorarios cambiaban.

No hay mención alguna en la primera hoja de encargo que tenga por finalidad interponer una acción colectiva y en la segunda una individual, por lo que con la primera hoja hay que entender que el profesional se comprometía a ejercitar las acciones que fuesen oportunas, individuales o colectivas, la que más conviniese a su cliente. Si nada se establece en la estipulación de la hoja contractual sobre las razones para la modificación de los honorarios, por más que su redacción sea clara gramaticalmente no es compresible en relación con el objeto del contrato.

En la primera hoja de encargo, el precio estaba perfectamente definido, 550 € de provisión de fondos, 650 € para el procurador y el 10% de lo que se obtuviese en el juicio. Frente a ello la nueva disposición establecía que el profesional obtendría las costas procesales y los intereses si los hubiera, o los intereses si no hubiese costas. El importe de las costas era un concepto que podía ser definido en ese momento, por ser las costas propias y conocer la reclamación que se iba a efectuar, por lo que esa mención a un concepto jurídico, respecto de un consumidor lego en derecho, al igual que sucedería con una valoración de los intereses que se podrían obtener, implican una falta de claridad en cuanto al fondo de la reclamación que hace necesario el análisis de la trasparencia.

En cuanto a la supuesta capacitación profesional del cliente, se trata de un jubilado de avanzada edad que según la parte habría regentado un negocio de hostelería y en la actualidad tendría una casa rural. Con estos antecedentes la recurrente pretende que se trata de una persona con una cualificación especial para comprender el objeto del contrato y el contenido de la cláusula abusiva. Sin embargo, la cualificación del cliente para poder considerar la uficiencia del juicio de trasparencia en relación con la redacción de la hoja de encargo habría sido un profesional del derecho, o alguien familiarizado con su ejercicio que por tanto pudiese hacer una valoración adecuada sobre cuál era la diferencia entre los honorarios establecidos las distintas hojas de encargo.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, sección 1ª, de 21 de enero de 2020, rec. 401/2019)